Cheques: Abi, no te olvides de la cláusula "intransferible"

Una iniciativa de información que se combina con la necesidad de una mayor protección y seguridad para el beneficio de todos los ciudadanos. El Abi promueve una iniciativa de concienciación para recordar las reglas principales para el uso de efectivo, cheques y libretas de ahorros contenidos en el Decreto Legislativo n. 231 de 2007 que regula la legislación para la prevención de los fenómenos de lavado de dinero derivados de actividades delictivas y financiamiento del terrorismo actualizado con el Decreto Legislativo 90 de 2017. Esto a raíz de lo que ya se ha hecho con motivo de los cambios introducidos en ese momento por el Decreto Legislativo n. 231 de 2007 sobre la imposibilidad de transferir cheques.

Las cosas de 10 que debes saber y de las que debes tener cuidado:

1.       la transferencia entre particulares está prohibida, sin el uso de partes autorizadas (por ejemplo, bancos), efectivo y valores al portador (por ejemplo, cheques sin indicación del beneficiario) por un importe igual o superior a 3.000 en euros;

2.       Los cheques bancarios, circulares o postales para montos iguales o superiores a 1.000 en euros deben incluir, además de la fecha y el lugar de emisión, el monto y la firma, la indicación del beneficiario y la cláusula "no transferible". Así que tenga cuidado si utiliza un formulario de cheque que ha recolectado en el banco durante mucho tiempo y verifique si el cheque tiene la palabra "intransferible". Si la redacción no está presente en el cheque, recuerde aplicarla por cantidades iguales o superiores a 1.000 euro;

3.       los bancos, a la luz de las disposiciones de la ley, entregan automáticamente cheques a los clientes con la redacción preimpresa de no transferibilidad;

4.       aquellos que quieran usar cheques en forma gratuita, por montos inferiores a 1.000 en euros, pueden hacerlo enviando una solicitud por escrito a su banco;

5.       para cada cheque emitido o emitido en forma gratuita, es decir, sin la palabra "intransferible", la ley exige que el solicitante pague un impuesto de timbre de 1,50 euro que el banco paga al Estado;

6.       está prohibido abrir cuentas o cuentas de ahorro anónimamente o con un encabezado ficticio y también está prohibido usarlas incluso si están abiertas en un país extranjero; las libretas de depósito, bancarias y postales solo pueden emitirse en forma registrada, es decir, registradas para una o más personas específicas;

7.       para quienes aún posean libretas al portador existe una ventana de tiempo para extinguir, que expira el 31 de diciembre de 2018, queda prohibida su transferencia;

8.       en el caso de violaciones de los umbrales de efectivo y cheque (como la omisión de indicar la cláusula "No transferible"), la penalidad varía de 3.000 a 50.000 euro;

9.       para la transferencia de los folletos al portador, la penalización puede variar de 250 a 500 euro. La misma sanción se aplica en el caso de no extinción de las libretas de portador existentes al final de 31 2018 diciembre;

10.   para el uso, en cualquier forma, de cuentas o folletos anónimos o con un encabezado ficticio, la penalidad es en porcentaje y varía de 10 a 40% del saldo.

Cheques: Abi, no te olvides de la cláusula "intransferible"