馃帳MIPAAF: aprobado en el Consejo de Ministros AGEA reorganizaci贸n y nuevas reglas sobre plantas oficiales

El Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente Paolo Gentiloni como Ministro de Agricultura, Alimentaci贸n y Bosques, aprobado en la revisi贸n final, dos decretos legislativos que, en aplicaci贸n de la ley sobre la simplificaci贸n, racionalizaci贸n y la competitividad de la agricultura y la agroindustria (ley de julio 28 2016, n. 154) introducir normas sobre la reorganizaci贸n de las responsabilidades en el sistema de entrega de la ayuda de la UE que est谩n a cargo de la Agencia para el desembolso en la agricultura (AGEA) y el sistema de organismos pagadores autorizados, as铆 como el cultivo, la cosecha y el primer procesamiento de plantas medicinales.

A continuaci贸n se encuentran las principales disposiciones de los dos decretos.

  1. Reorganizaci贸n de la Agencia para desembolsos en agricultura (AGEA)

Agencia de reorganizaci贸n para el desembolso en la agricultura (AGEA) y la reorganizaci贸n del sistema de control en la industria alimentaria, para aplicar el art铆culo 15 de la ley en julio 28 2016, n. 154

El decreto de aplicaci贸n del art铆culo 15 de la ley habilitante y en l铆nea con la nueva Pol铆tica Agr铆cola Com煤n 2014-2020, prev茅 la reorganizaci贸n de la Agencia para el desembolso en la agricultura (AGEA), para que sea m谩s sensible a las necesidades espec铆ficas de sector y para garantizar el logro de diferentes objetivos:

  • mejorar la calidad de los servicios prestados a las empresas agr铆colas;
  • racionalizar y contener el gasto;
  • aumentar la eficiencia del sistema de pago;
  • revisar y optimizar el modelo de coordinaci贸n de los organismos pagadores a nivel regional;
  • revisar el sistema de gesti贸n actual de SIAN (Sistema Nacional de Informaci贸n Agraria);
  • optimizar el acceso a la informaci贸n, a trav茅s de la creaci贸n de una plataforma de TI que permita una mayor integraci贸n entre las estructuras regionales y la estructura central.

Finalmente, el decreto apunta a asegurar de una manera m谩s estructurada y clara la separaci贸n entre las funciones del 脫rgano de Coordinaci贸n y el Organismo de Pagos asignado a la AGEA.

  1. Plantas medicinales

Texto consolidado sobre el cultivo, la cosecha y el procesamiento inicial de plantas medicinales de conformidad con el Art铆culo 5 de la Ley 28 Julio 2016, n. 154

El decreto, de conformidad con el art铆culo 5 de la ley delegada, constituye la nueva Ley consolidada sobre el cultivo, la cosecha y el primer procesamiento de plantas medicinales.

El texto respalda las conclusiones de la mesa de la cadena de plantas medicinales, establecida en 2013, y, teniendo en cuenta la normativa europea, se adapta la legislaci贸n vigente dando una nueva estructura para el sector, a fin de facilitar su crecimiento y desarrollo y mejorar la producciones nacionales, al tiempo que garantiza una mayor transparencia y conocimiento para el consumidor final.

En particular, el decreto:

  • Proporciona una nueva definici贸n de las plantas medicinales, tambi茅n se prev茅 la creaci贸n de registros de variedades de especies de plantas medicinales, que enumeran las plantas medicinales admitidos para la comercializaci贸n y estableci贸 los t茅rminos y condiciones para la certificaci贸n de semillas;
  • aclara de manera inequ铆voca que el cultivo, la cosecha y el primer procesamiento de plantas medicinales se consideran en todos los aspectos actividades agr铆colas;
  • regula la recolecci贸n espont谩nea, para evitar el agotamiento de las 谩reas destinadas a esto y para fomentar un mayor conocimiento de las 谩reas, las plantas y el entorno en el que se desarrollan;
  • Afirma que, por decreto del Ministerio de pol铆ticas alimentarias y agr铆colas y forestales, de acuerdo con la Conferencia Permanente para las relaciones entre el Estado, las regiones y las provincias aut贸nomas de Trento y Bolzano, debe ser adoptada por el Plan sector de la industria plantas medicinales, que constituye la herramienta estrat茅gica directa program谩tica para identificar las intervenciones prioritarias para mejorar las condiciones de producci贸n y primera transformaci贸n de plantas medicinales, con el fin de estimular el desarrollo de una cadena de suministro integrada desde el punto de vista medioambiental, para definir formas de agregaci贸n profesionales e interprofesionales capaces de crear condiciones de rentabilidad para la empresa agr铆cola y lograr una coordinaci贸n de la investigaci贸n en el campo;
  • proporciona, para las Regiones, la posibilidad de establecer, de conformidad con la legislaci贸n de la Uni贸n Europea, marcas registradas para certificar el cumplimiento de los est谩ndares de calidad en la cadena de suministro de plantas medicinales.

El proyecto ha recibido una opini贸n favorable del Consejo de Estado, reconoce y tiene en cuenta las indicaciones de las comisiones parlamentarias competentes y las observaciones conferencia conjunta, as铆 como, por la parte relacionada con el establecimiento de "marcas de identificaci贸n colectiva de plantas medicinales", dirigido a certificar el cumplimiento de normas de calidad en la cadena de suministro de las plantas medicinales, lo que constituye un reglamento t茅cnico, ya que contiene disposiciones cuyo respeto es obligatorio, de iure, la opini贸n de la Comisi贸n Europea.

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