馃帳MIPAAF: aprobado en CDM decreto definitivo disciplina de crianza de animales

El Ministerio de Pol铆ticas Agr铆colas, Alimentarias y Forestales anuncia que el decreto legislativo sobre la regulaci贸n de la cr铆a de animales fue finalmente aprobado por el Consejo de Ministros.

La disposici贸n tiene como objetivo reorganizar la asistencia t茅cnica a los mejoradores, a trav茅s de la revisi贸n de la ley 15 Enero 1991, n. 30, en lo que respecta a la regulaci贸n de la cr铆a de animales, para hacer m谩s eficientes los servicios ofrecidos en el sector. El decreto identifica los principios fundamentales relacionados con los sectores de reproducci贸n, selecci贸n, reconstituci贸n, creaci贸n de nuevas razas y conservaci贸n de la biodiversidad zoot茅cnica y, en particular, proporciona:

  1. el reconocimiento de los "cuerpos de selecci贸n" como sujetos responsables de la creaci贸n y gesti贸n de programas gen茅ticos si cumplen con ciertos requisitos;
  2. el reconocimiento del principio para el cual la gesti贸n de los libros geneal贸gicos y los registros de registro es una herramienta necesaria para la conservaci贸n de la biodiversidad animal y para la valorizaci贸n de las razas aut贸ctonas;
  3. la especializaci贸n de las actividades y la posibilidad de la separaci贸n de funciones entre la recopilaci贸n de datos zoot茅cnicos en las empresas y su procesamiento para la selecci贸n por parte de los organismos de selecci贸n;
  4. el establecimiento de un Comit茅 Zoot茅cnico Nacional (CNZ), con la tarea de regular, estandarizar y guiar la actividad de recopilaci贸n de datos en las granjas;
  5. el establecimiento de un banco 煤nico de datos zoot茅cnicos a nivel nacional y la definici贸n del Ministerio sobre c贸mo acceder a los datos pertinentes.

Cabe se帽alar que el Ministerio de Pol铆ticas Agr铆colas, Alimentarias y Forestales es la autoridad nacional competente para el reconocimiento de los reproductores y los organismos de hibridaci贸n. A los efectos del reconocimiento, estos organismos deben cumplir requisitos espec铆ficos, que se vuelven m谩s estrictos si pretenden hacer uso del apoyo financiero p煤blico. Adem谩s, se prev茅 la posibilidad de que estas agencias agreguen en los sectores de producci贸n tambi茅n para que la planificaci贸n de pol铆ticas de apoyo al sector sea m谩s eficiente.

La medida propuesta incorpora el concepto del programa gen茅tico, lo que significa la consecuci贸n de los objetivos relacionados con la mejora, conservaci贸n, creaci贸n, reconstituci贸n de una carrera y, por especie porcina, la hibridaci贸n, la identificaci贸n de la inscripci贸n en los libros geneal贸gicos, que son parte de programas gen茅ticos, como el 煤nico elemento fundamental para la identificaci贸n de la raza y su certificaci贸n.

El prop贸sito del decreto en cuesti贸n tambi茅n es favorecer la especializaci贸n de diversos servicios, tales como: mejora gen茅tica y biodiversidad, distintos de la recopilaci贸n de datos e informaci贸n de inter茅s zoot茅cnico; la valorizaci贸n de los datos recopilados (multifuncionalidad de los datos) tambi茅n con la creaci贸n de procedimientos inform谩ticos de datos abiertos, que pueden ser consultados, previa acreditaci贸n, por los operadores del sector; la expansi贸n de los servicios ofrecidos por las asociaciones de criadores, con la obligaci贸n de utilizar cualquier ingreso, para actividades institucionales.

Tambi茅n se prev茅 el establecimiento en el Ministerio de Pol铆ticas Agrarias, Alimentarias y Forestales - Direcci贸n General de Desarrollo Rural, de un Comit茅 Zoot茅cnico Nacional, que puede articularse por aptitud productiva, con tareas de regulaci贸n, estandarizaci贸n y direcci贸n de la actividad de recolecci贸n de datos. en granjas. Este Comit茅 sustituye a los actuales Comit茅s T茅cnicos de Control (CTC) para el sector "Leche" y "Carnes", respectivamente a los que se refieren los decretos direccionales n煤m. 4392 de 7 de marzo de 2013 y no. 16989 de 28 de agosto de 2013.

Otro objetivo fundamental es el desarrollo de un conjunto de datos 煤nico banco Cr铆a de ganado a nivel nacional, incluso mediante la adaptaci贸n de los ya existentes, con el fin de promover la organizaci贸n y la armonizaci贸n de los datos recogidos en las granjas, una responsabilidad nacional, y hacerlos disponible para consultor铆a en agricultura, de competencia regional. Finalmente, de manera consistente con el marco regulatorio de la ley actual n. 30 de 1991, que establece, en los art铆culos 9 y 9-bis, multas por violaci贸n de las disposiciones sobre reproducci贸n animal y la finalizaci贸n de la nueva formulaci贸n del texto, el Decreto prev茅 un sistema de sanciones destinadas a castigar a trav茅s de actos administrativos no lo hacen con relevancia desde el punto de vista criminal. En realidad, son las mismas sanciones ya previstas por la ley n. El 30 1991, totalmente derogada, e inform贸 en el texto como resultado de la violaci贸n de los nuevos preceptos punitivas introducidas por el presente proyecto de decreto.

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