Celebre con seguridad la víspera de Año Nuevo

En los últimos dos años, a pesar de las dificultades relacionadas con la propagación del Covid-19, no han faltado las ganas de saludar al nuevo año con las tradicionales hogueras de Año Nuevo.

Los clásicos juegos pirotécnicos legales que se venden habitualmente en los establecimientos comerciales lamentablemente van acompañados de "barriles" ilegales que, además de no contar con las certificaciones habituales, son peligrosos para la seguridad de quienes los utilizan o de los cercanos al área de la explosión. .

Para orientarnos y realizar una compra segura en el sitio web www.poliziadistato.it algunos consejos.

El primer punto de referencia es la marca CE. La colocación del sello garantiza que el producto ha pasado el examen de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y que se ajusta al modelo aprobado.

Además del "marcado CE", se debe colocar una de las categorías previstas por la legislación en los fuegos artificiales ("F1", "F2", "F3", "F4"). Son indicaciones que certifican el nivel de riesgo potencial y el nivel de ruido de los productos; sobre la base de estos, se puede determinar quién puede comprar y utilizar los fuegos artificiales. (Para obtener más información sobre la legislación relativa a los fuegos artificiales, puede consultar la página dedicada a este tema).

Es importante recordar que incluso los juegos pirotécnicos autorizados y de venta libre deben utilizarse siempre con la máxima precaución, siguiendo las instrucciones adjuntas y cumpliendo las ordenanzas de los alcaldes, que en muchas ciudades italianas limitan o prohíben el uso de fuegos artificiales.

Atención, pues, al uso por parte de los menores de cualquier tipo de juego: debe realizarse siempre bajo la supervisión de un adulto: esta es la única forma de garantizar un Año Nuevo seguro.

1 - Marco regulatorio

Con el decreto legislativo 29 de julio de 2015 n. 123 Italia ha implementado la Directiva de la UE 2013/29 / UE que introdujo un sistema de clasificación para artículos pirotécnicos. El arte. 3 del Decreto Legislativo antes mencionado identifica esencialmente tres áreas macro, cada una de las cuales se subdivide en varias categorías:

- el área macro de "Fuegos artificiales", que se compone de cuatro categorías marcadas con las abreviaturas "F1", "F 2", "F3", "F4";

- Artículos pirotécnicos “teatrales”, que se dividen en “T1” y “T2”;

- los "otros artículos pirotécnicos" identificados por las abreviaturas "P1" y "P2".

2 - Qué productos se pueden encontrar en el mercado - La marca CE

La aplicación del art. 34, numeral 4, del citado d. lgs. 123/2015 expiró la vigencia de las disposiciones para el reconocimiento y clasificación de productos pirotécnicos emitidas por el Ministerio del Interior, a partir del 4 de julio de 2017, de conformidad con el art. 53 de los TULPES

Por tanto, a partir del 5 de julio de 2017, todos los "fuegos artificiales" destinados a los consumidores deberán estar obligatoriamente equipados con el marcado CE.

La colocación de esta marca garantiza que el producto ha pasado el examen de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y que se ajusta al modelo aprobado.

3 - Quién puede comprar y usar los fuegos artificiales

Además del "Marcado CE", se debe colocar a los fuegos artificiales alguna de las categorías antes mencionadas exigidas por la legislación vigente ("F1", "F2", "F3" y también "F4"). Son indicaciones que certifican el nivel de riesgo potencial y el nivel de ruido de los productos; sobre la base de estos, se puede determinar quién puede comprar y utilizar los fuegos artificiales.

La categoría "F1" incluye los "fuegos artificiales" que presentan un riesgo potencial extremadamente bajo y un nivel de ruido insignificante y que están destinados a su uso en espacios reducidos. Los fuegos artificiales destinados a su uso en el interior de edificios residenciales se incluyen en esta categoría. Está prohibida la venta de estos productos a menores de 14 años (esta limitación a la venta también debe indicarse en la etiqueta del producto).

La categoría “F2” incluye los “fuegos artificiales” que presentan un riesgo potencial bajo y un nivel de ruido bajo y que están destinados a ser utilizados en el exterior de los edificios. La venta está permitida solo a mayores de 18 años que presenten un documento de identidad válido (esta limitación en la venta también debe indicarse en la etiqueta del producto).

La categoría “F3” incluye los “fuegos artificiales” que presentan un riesgo potencial medio y que están destinados a ser utilizados en el exterior de edificios en grandes espacios abiertos y cuyo nivel de ruido no es perjudicial para la salud humana. Se permite la venta a los mayores de 18 años titulares de licencia de armas de fuego o autorización de compra expedida de conformidad con el art. 55 TULPS por el Questore (esta limitación a la venta también debe indicarse en la etiqueta del producto).

La categoría "F4" merece una mención aparte, que incluye los "fuegos artificiales" que presentan un alto riesgo potencial y que están destinados a ser utilizados únicamente por personas con conocimientos especializados. Reservado solo para cd. "Pirotécnicos capacitados", es decir, aquellos que sean titulares de una calificación específica certificada por el Prefecto, luego de un examen realizado ante una Comisión Técnica específicamente establecida para tal fin, estos productos en particular son altamente peligrosos y su venta está absolutamente prohibida. el público en general (esta limitación de venta también debe indicarse en la etiqueta del producto).

4 - Dónde puedes comprar fuegos artificiales

a) Establecimientos minoristas de pequeña escala con licencia PS de conformidad con el art. 47 TULPA

En pequeños comercios minoristas, con licencia PS según art. 47 TULPS, el consumidor puede adquirir fuegos artificiales pertenecientes a las categorías "F1", "F2" y "F3".

El vendedor debe verificar las calificaciones y los documentos necesarios para la compra y, con referencia solo a los productos clasificados como "F3", debe anotar los detalles en el registro de carga y descarga de conformidad con el art. 55 TULPA

En las tiendas minoristas, el público en general también puede adquirir otro tipo de artículos que lleven el marcado CE, siempre que NO sean profesionales y, por tanto, pertenezcan a las categorías “P1” y “T1”.

b) Puntos de venta sin licencia de PS y en áreas públicas (los llamados vendedores ambulantes)

En establecimientos comerciales que no estén en posesión de la licencia PS de conformidad con el art. 47 TULPES (tales como, por ejemplo, estancos, papelerías, supermercados, etc.) y en los vendedores ambulantes, se permite la venta de dispositivos recreativos, en sus paquetes de venta mínima, de los siguientes artículos pirotécnicos con el marcado CE:

1) artículos de pirotecnia de la categoría F1;

2) artículos pirotécnicos de la categoría P1 del único tipo de productos de juego;

3) artículos de pirotecnia de la categoría F2, a excepción de los productos enumerados a continuación:

3.1) artificios con efecto de explosión con masa activa (NEC) superior a 150 mg:

- petardos

- petardos de destello

- doble petardo

- petardo saltando

- sus baterías y combinaciones;

3.2) artificios como:

- resoplido

- mini cohete

- cohete

- Vela romana

- tubos de lanzamiento (tubos de un solo chorro)

- sus baterías y combinaciones;

4) artículos pirotécnicos pertenecientes a la categoría T1, del tipo y dentro de los límites de masa activa (NEC) que se indican a continuación, siempre que no estén equipados con un sistema de encendido eléctrico:

4.1) Llama de Bengala: con NEC no superior a 250 g;

4.2) bengalas de antorcha: con NEC no superior a 250 g;

4.3) bengalas de palo;

4.4) carretilla: con efecto de estallido y / o silbido y / o crepitante carga <150 mg;

4.5) combinación: baterías o juegos que contienen solo fuentes con NEC que no exceda los 600 g;

4.6) Sustancia pirotécnica insensibilizada: si presenta efecto de estallido, silbido y / o crepitación, cargar <mg 150; si está presente relleno, solo efecto visual NEC hasta g 250;

4.7) fuentes: con NEC no superior a 250 g;

4.8) dispositivos para lanzar confeti;

4.9) dispositivo de humo: con NEC no superior a 250 g.

5 - Obligaciones del consumidor final

Hay obligaciones que deben cumplir quienes compran fuegos artificiales.

Antes de abordarlos en detalle, cabe señalar que la legislación europea relacionada con el mencionado marcado CE se aplica en nuestro territorio nacional únicamente para la venta y transporte de material pirotécnico, pero no también para los métodos de custodia, almacenamiento y depósito.

Esto implica que quienes compran fuegos artificiales con el marcado CE a revendedores autorizados (ya sea que tengan una licencia de PS o no) deben prestar especial atención para evitar violar las cantidades de materiales explosivos que pueden guardarse en hogares privados.

En este sentido, la regla a la que se debe hacer referencia es el art. 38 de los TULPES y art. 97 del RD 6 de mayo de 1940, n. 635 - Reglamento de ejecución de los TULPS

En concreto, el art. 38 de la TULPS establece la regla general de que cualquier persona que tenga material explosivo (y por lo tanto también pirotecnia) debe reportarlo, dentro de las siguientes 72 horas, a la oficina de seguridad pública local o, cuando falte, al comando local de la ' Arma de los Carabinieri.

El primer párrafo del art. 97 del Reglamento TULPS, sin embargo, establece una excepción a esta regla al establecer que:

"Omitidos ... Pueden ser comprados, transportados y utilizados sin licencia, así como detenidos sin la obligación de la denuncia a que se refiere el artículo 38 del Real Decreto 18 de junio de 1931, n. 773, los productos explosivos de la categoría 5), ​​grupo D), hasta 5 kg netos y de la categoría 5), ​​grupo E), en cantidades ilimitadas ".

Pero, ¿cómo determinar qué fuegos artificiales con el marcado CE, pertenecientes a las abreviaturas europeas antes mencionadas "F1" "F2" "F3" "P1" "T1", cuya venta está permitida, se incluyen en los mencionados "... productos explosivos de categoría 5), ​​grupo D)…. y categoría 5), ​​grupo E) ".

A tal efecto, viene al rescate la denominada "tabla de igualación", a la que se hace referencia en el Anexo 1 del Decreto del Ministro del Interior de 9 de agosto de 2011 - modificado por el Decreto Ministerial posterior de 3 de abril de 2012 y 4 de junio de 2014 , que, comparando los productos pirotécnicos que llevan la marca CE con las correspondientes categorías italianas previstas por el art. 82 Reg. TULPS, facilita la identificación de los métodos de depósito correctos sobre la base de la ley italiana.

En realidad, esta operación no es fácil e inmediata de usar para quienes no tienen experiencia específica en el tema y, por lo tanto, para comprender si los dispositivos recién comprados pueden entrar en la quinta categoría nacional de los grupos "D" y " E ", que se benefician de las exenciones indicadas anteriormente, siempre se sugiere solicitar al minorista información detallada y preventiva.

Sin embargo, a modo de ejemplo, tenga en cuenta que, sin ninguna infracción administrativa y / o penal por parte de los minoristas, si se limita a comprar una cantidad inferior a 5 kg de dispositivos con el marcado CE en supermercados, papelerías y estancos (ver arriba 4 letra b), no hay obligación de realizar ningún trámite con la Autoridad de Seguridad Pública, ya que todos los artículos vendidos en estas tiendas, así como por los vendedores ambulantes, siempre entran en la quinta categoría nacional grupo D o grupo E.

En conclusión, se recomienda no adquirir productos a los que, a pesar de tener el marcado CE, les falten etiquetas con las iniciales de las categorías europeas, o tengan etiquetas incompletas o manipuladas, y denunciar la presencia de tales productos a las Fuerzas Armadas.

Finalmente, el usuario final está obligado a utilizar los fuegos artificiales de acuerdo con los métodos de uso indicados en el paquete de venta mínima y recordar que el encendido de los fuegos se utilizará al aire libre, si no se configura la realización de un espectáculo para ser autorizado de conformidad con el art. . 57 de los TULPES, no puede tener lugar "... en un lugar habitado o en sus inmediaciones o a lo largo de una vía pública o en su dirección" según lo dispuesto en el mismo artículo

Para más información sobre los perfiles relativos a las restricciones a la venta de artículos pirotécnicos, sírvase consultar la circular 557 / PAS / U / 006695 / XV.H.MASS (77) BIS de 10 de mayo de 2019.

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