Arrancan las prestaciones por desempleo para trabajadores autónomos del espectáculo (Alas)

El Inps pone en funcionamiento el subsidio de desempleo para trabajadores por cuenta propia del espectáculo, denominado ALAS, con la publicación de la circular y la apertura del procedimiento para postularse a través del sitio web del Instituto.

La nueva protección, creada a iniciativa del Ministerio de Cultura y el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales, se dirige a los trabajadores autónomos del sector del ocio específicamente identificados, por desempleo involuntario previsto para los supuestos de cese forzoso a partir del 1 de enero de 2022, introducido por el decreto support-bis (artículo 66 del decreto-ley de 25 de mayo de 2021, n. 73, convertido, con modificaciones, por la ley de 23 de julio de 2021, n. 106).

La prestación por desempleo, abonada durante un máximo de 6 meses, asciende al 75 % de la renta media mensual (calculada comparando la base imponible a efectos de la Seguridad Social correspondiente al año en que finalizó la última relación de trabajo por cuenta propia y el año anterior, por el número de meses de cotización, o fracciones de los mismos, presentes en el mismo período de observación). La solicitud se puede solicitar en línea en el sitio web del Instituto www.INPS.it con acceso ya activo para los usuarios.

“Otro paso adelante en la implementación del nuevo bienestar del entretenimiento”, comenta el Ministro de Cultura, Dario Franceschini. "Gracias al compromiso del INPS y del Ministerio del Trabajo - agrega Franceschini - por fin entra en vigor Alaska, el nuevo subsidio de seguro por desempleo involuntario de los trabajadores independientes del espectáculo que fue definido por el Ministerio de la Cultura después de una atenta escucha y discusión con sindicatos y asociaciones comerciales. Esta nueva medida se esperaba desde hace años y llena un vacío para muchas categorías del arte y el entretenimiento que se han visto fuertemente afectadas por los efectos de la pandemia”.

“Se ha alcanzado e implementado un paso más para la protección de categorías de trabajadores no cubiertas por las redes de seguridad social hasta ahora - explica el presidente de INPS Pasquale Tridico - en el que fue decisiva la fuerte colaboración entre instituciones y administraciones. Ya hoy es posible solicitar la protección Alas en nuestro portal, dando un nuevo servicio a un sector de alto valor para la cultura y economía de nuestro país. El Instituto sigue así creando herramientas innovadoras que permitan un acceso rápido y ágil a los servicios y que creen un nuevo bienestar basado en la verdadera universalidad”.

En concreto, los beneficiarios de la nueva prestación ALAS son los trabajadores por cuenta propia que se desempeñen por tiempo determinado en una actividad artística o técnica, directamente relacionada con la producción y realización de espectáculos (artículo 2, apartado 1, letra a), del Decreto Legislativo norte. 182/1997), así como los trabajadores autónomos temporales que realicen actividades fuera de los supuestos a que se refiere el artículo 2, apartado 1, let. a) y los trabajadores por cuenta propia "que realizan actividades musicales" a que se refiere el artículo 3, párrafo 98, de la ley n. 24 que:

a.         a la fecha de presentación de la solicitud no tener relaciones laborales vigentes de ningún tipo, ya sean autónomos (incluida la relación de colaboración) o subordinados (de duración determinada y/o indefinidos).

b.         no son titulares, a la fecha de vigencia de la prestación y durante todo el período de percepción de la indemnización, de tratamientos previsionales directos, así como del “APE social”.

c.         no son beneficiarios, a la fecha de inicio del servicio y durante todo el período de percepción del subsidio, de la renta de la ciudadanía.

d.         haber devengado, desde el 1 de enero del año anterior a la celebración de la última relación de trabajo por cuenta propia, al menos quince días de cotizaciones pagadas o acreditadas al Fondo de Pensiones de los Trabajadores del Espectáculo, incluidas las cotizaciones nocionales o acreditadas por periodos de maternidad.

e.         Tener, en el año anterior a la presentación de la solicitud, unos ingresos no superiores a 35.000 euros.

Las instrucciones operativas para solicitar la indemnización están contenidas en la circular del INPS n. 8 del 14 de enero de 2022.

Arrancan las prestaciones por desempleo para trabajadores autónomos del espectáculo (Alas)

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