Acomodación de los Treinta, solo una burbuja mediática. Todo en la respuesta escrita del Ministro Guerini.

(por Andrea Pinto) Alojamiento de servicio del ministro Elisabetta Trenta, una terrible especulación contra el exministro de Defensa. Por conveniencia política, el exministro de Defensa hizo bien en dejar el alojamiento de servicio, sin embargo no es justo que su cónyuge, el Mayor, tuviera que hacerlo. Passarelli que, como se lee en la respuesta de Defensa, tenía el título completo. El mayor Passarelli fue, por lo tanto, discriminado porque era el esposo del ministro de defensa. Más allá de las consideraciones personales, un aclarar todo el asunto fue directamente el ministro de la Defensa Lorenzo Guerini quien, con respuesta escrita, dio las respuestas necesarias a la pregunta, Moles-Gasparri. Lástima que esta respuesta escrita no fue seguida por el mismo bombo mediático que tuvo cuando la noticia rebotó en todos los principales periódicos italianos.   

Para que conste, es necesario, por tanto, informar algunos pasajes de la respuesta escrita de Guerini que, finalmente, pone fin a todo el asunto al certificar que ha habido una magistral especulación contra el exministro de Defensa. Según se desprende, todo se hizo en consonancia con la normativa vigente en la materia.

Los puntos principales de la respuesta escrita: " ....Del expediente del Estado Mayor del Ejército se desprende que esta pre-designación fue posible debido a que la legislación de referencia (artículo 318, inciso 1, del Decreto Presidencial No. 90 de 2010) establece que no se puede otorgar alojamiento ASI. al personal que posea una vivienda adecuada, disponible y habitable dentro del distrito donde sirven, “funa excepción para los titulares de cargos, incluidos en la primera banda de las listas de cargos, de especial relevancia cuando los alojamientos se encuentran dentro o en las inmediaciones de instalaciones y distritos militares".

"al final del mandato, el Comando Militar de la Capital, organismo responsable de los aspectos de gestión del alojamiento, notificó al usuario la pérdida del título, con solicitud de lanzamiento antes del 3 de diciembre de 2019, es decir, 90 días desde la terminación del cargo (artículo 329, párrafo 2, del Decreto Presidencial nº 90 de 2010) ";

"el 18 de septiembre de 2019, el mayor Claudio Passarelli, cónyuge del Dr. Trenta, presentó una solicitud destinada a otorgar alojamiento a ASI en relación con el cargo desempeñado, a partir del 5 de septiembre de 2019 ("Asistente de campo asistente del Secretario General de Defensa - Director Nacional de Armamento"), perteneciente a la gama de propiedad de ASI - Oficiales ";

"el 2 de octubre de 2019, habiendo realizado los controles necesarios, el Estado Mayor del Ejército pre-designó el alojamiento ASI, ya ocupado por el Dr. Trenta y quedando liberado, el inmueble en el que estaba domiciliado.

Luego hay una observación que no debe pasarse por alto, a saber, que el Ministerio de Defensa "devora" a los ministros y subsecretarios, una especie de "maldición". En la historia reciente, los dicasterios de via XX Settembre se han sucedido Ignazio La Russa, Giampaolo Di Paola, Mario Mauro, Roberta Pinotti, Elisabetta Trenta y muchos subsecretarios. 

Casi todos, después del prestigioso mandato, terminaron su carrera política, es decir, fueron relegados al extremo más alejado de su partido. En resumen, han desaparecido de la escena, o se les ha hecho desaparecer.

La realidad, sin embargo, no está en la "maldición" que quería hacer creer para justificar los fracasos o seudo-tales de los políticos en la parte superior del ministerio. La verdad es que el ministerio de defensa no puede ser administrado por un político normal, por un político que quiera cambiar la caja. La ex ministra de Defensa, Elisabetta Trenta luchó hasta el final para cambiar y traer noticias especialmente en beneficio del personal con las estrellas. Se atrevió y alentó el crecimiento de los sindicatos militares al reconocer la oración no. 120/2018 del Tribunal Constitucional, incluso en ausencia de una ley. Una ley que todavía está varada en la Comisión de Defensa, una ley nunca digerida por los líderes de las Fuerzas Armadas, a pesar de las débiles aperturas y sonrisas de conveniencia cuando el Ministro Trenta era el jefe del Dicasterio.  

Nada más dejar su puesto en via XX Settembre, comenzó el calvario de Elisabetta Trenta. Continuos fueron los ataques recibidos a los principales periódicos que tienen implacablemente, "un reloj", contra un ministro considerado débil porque "no político" y lejos de los pasillos del Parlamento, también descargado hoy por sus "amigos" pentastellati. Para ella permanece la estima y el aprecio de decenas de miles de militares y personal de defensa civil que habían visto en ella una referencia imparcial y por encima del partido.

En cuanto al personal de defensa civil, el exministro Trenta intentó abrir una mesa sobre una posible reedición de civiles. Ella no pudo hacer nada, si no una declaración de intenciones, porque inmediatamente pusieron un radio en la rueda. Sin embargo, entre los civiles de la Defensa (unos 30 mil) el argumento es muy sentido y seguro que apoyarán al exministro en cualquier iniciativa futura.

La tenacidad y el deseo de justicia de Elisabetta Trenta seguramente le permitirán no terminar en el olvido y tal vez "crear" algo nuevo que represente a todos los militares y civiles del Dicasterio de una manera verdaderamente creíble.  

Respuesta escrita publicada en el n. 048 a la pregunta 4-02517

GUERINI LORENZO Ministro de Defensa 06/12/2019

Respuesta. - Para enmarcar mejor el asunto en sus referencias legales, deseamos precisar que el asunto "servicios de alojamiento" se rige principalmente por el Código del sistema militar (Decreto Legislativo 15 de marzo de 2010, n. 66) y por la Ley Consolidada del sistema militar. (Decreto del Presidente de la República de 15 de marzo de 2010, n. 90).

La propiedad considerada es un alojamiento de servicio clasificado como ASI (Alojamiento de servicio relacionado con la cesión) que, de conformidad con el artículo 281, párrafo 1, del decreto legislativo núm. 66 de 2010 y el artículo 313, párrafo 1, del decreto del Presidente de la República n. 90 de 2010, pueden asignarse a empleados a quienes se les encomienden tareas que requieran la obligación de vivir en el lugar del servicio, o que requieran la presencia constante del propietario para atender las necesidades de funcionalidad y seguridad del propio servicio.

Pasando ahora a abordar la cuestión de fondo, a continuación se presentan los elementos representados en la documentación enviada por el Estado Mayor del Ejército:

- el 19 de abril de 2019, se asignó una unidad de vivienda a la Dra. Elisabetta Trenta, en virtud del cargo de "Ministra de Defensa" (cargo previsto dentro del rango de la lista de propiedad civil ASI);

- al final del mandato, el Comando Militar de la Capital, organismo responsable de los aspectos de gestión del alojamiento, notificó al usuario la pérdida del título, con una solicitud de liberación antes del 3 de diciembre de 2019, es decir, 90 días desde la terminación del cargo (artículo 329, inciso 2, del Decreto del Presidente de la República nº 90 de 2010);

- el 18 de septiembre de 2019, el Mayor Claudio Passargli, esposa del Dr. Trenta, presentó una solicitud destinada a otorgar una acomodación ASI en relación con el puesto ocupado, a partir del 5 de septiembre de 2019 ("Asistente de campo adjunto del Secretario de Defensa - Director Nacional de Armamento "), perteneciente al rango de propiedad de ASI - Oficiales;

- el 2 de octubre de 2019, habiendo cumplido los controles necesarios, el Estado Mayor del Ejército pre-designó el alojamiento ASI, ya ocupado por el Dr. Trenta y quedando liberado, el inmueble en el que estaba domiciliado.

La misma tarjeta del Estado Mayor del Ejército destaca que:

- esta pre-designación fue posible porque la legislación de referencia (artículo 318, inciso 1, del decreto del Presidente de la República no 90 de 2010) establece que no se puede otorgar alojamiento ASI al personal que posea una vivienda adecuado, disponible y habitable dentro de la circunscripción donde sirve, "excepto para los titulares de cargos, incluidos en la primera banda de las listas de cargos, de especial relevancia cuando los alojamientos se encuentran dentro o en las inmediaciones de instalaciones y distritos militares ";

- las disposiciones vigentes en la materia (artículo 323, inciso 2, del decreto del Presidente de la República n. 90/2010) establecen que sólo "si las necesidades se satisfacen en el orden de prioridad de las bandas, las residencias dejadas disponibles no permiten satisfacer plenamente el siguiente tramo, para este último, se forma un ranking para los titulares de cargos incluidos en el tramo "mientras que, en el caso en cuestión, ya se habían cumplido todas las solicitudes de vivienda de ASI para la sesión 2019 (solicitudes de la, 2do y 3er grupo presentados del 1 de enero al 30 de junio de 2019) y el alojamiento aún estaba disponible;

- el mando militar competente de la capital, el 23 de octubre de 2019, procedió a asignar el alojamiento en cuestión;

- Con referencia específica a "quién ha firmado los documentos administrativos relacionados", los documentos aportados por el Estado Mayor del Ejército destacan que la legislación vigente en la materia (artículo 315, párrafo 3, del Decreto del Presidente de la República de 15 de marzo de 2010, n. 90 ) establece que el otorgamiento de alojamiento ASI "al personal que preste servicios en los órganos centrales ubicados en el distrito habitacional de la capital se realiza, por recomendación del Subjefe de Estado Mayor de la Fuerza Armada", por el mando designado por el Estado Mayor de la Fuerza Armada. Por tanto, en los casos en cuestión, como se anticipó, las solicitudes fueron evaluadas por el Estado Mayor del Ejército, el cual procedió a realizar las respectivas predesignaciones, en base a lo cual el Comando Militar de la Capital posteriormente asignó el alojamiento;

- con referencia al monto del alquiler, en la premisa de que la cesión de los alojamientos de ASI se realiza mediante la estipulación de una escritura de concesión y está sujeta al pago de una cuota mensual (y no de una renta), se especifica que el médico Trenta abonó una cuota mensual de 141,76 euros, en cumplimiento de la legislación vigente en la materia (artículo 336, apartado 1, del Decreto Presidencial nº 15 de 2010 de marzo de 90) que establece que "Se concede alojamiento ASI a pago, cuyo importe mensual se calcula multiplicando el valor del metro cuadrado de superficie, igual a 1,60 euros por la superficie convencional del alojamiento (hasta un máximo de 120 metros cuadrados) y por los coeficientes relativos al nivel del suelo, la edad y el estado de conservación y mantenimiento ". Además, pagó una cuota mensual de 173,19 € por el uso de los muebles ya presentes en el alojamiento.

Los mismos montos, luego de la nueva concesión, son pagados por el mayor Passarelli;

- el alojamiento (cuyo código de identificación es el n. ERM0088) tiene una anchura total de 231,9 metros cuadrados;

- con referencia a la circunstancia "si el ex Ministro y el Mayor Passarelli son propietarios de alojamientos en la ciudad de Roma", consta en los registros que las partes interesadas, dentro del distrito de viviendas de Roma (es decir, Roma y áreas vecinas), tienen la propiedad de una propiedad;

- Con respecto a la liberación de la propiedad, cabe señalar que el 19 de noviembre de 2019 el Mayor Passarelli comunicó formalmente su voluntad de liberar el alojamiento, una vez finalizadas las tareas relacionadas con el transporte de muebles y enseres domésticos y el cese de los servicios públicos.

Nuevamente, el documento del Estado Mayor del Ejército informa que:

- con respecto a la pregunta sobre "qué otros oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas han solicitado el mismo alojamiento", las solicitudes de alojamiento ASI no se presentan con referencia a un alojamiento específico, sino que tienen como objetivo la asignación de una unidad de vivienda del tipo en cuestión ubicado en el distrito de vivienda competente;

- Teniendo en cuenta la circunstancia "si existen rankings y cuál es su coherencia con respecto al alojamiento de servicios en Roma y otras ciudades", sin perjuicio de lo que ya se ha destacado sobre las disposiciones al respecto del artículo 323 del decreto del presidente. de la República 15 de marzo de 2010, n. 90, se observa que, con respecto al personal que sirve en la organización central (es decir, la responsabilidad del Estado Mayor del Ejército), en los últimos años las solicitudes de vivienda de ASI (2er, 32do y XNUMXdo tramo) se han siempre satisfecho;

- en lo que respecta a la gestión de las solicitudes recibidas de organismos periféricos tanto en Roma como en el resto de Italia (y, por tanto, no imputable al caso del alojamiento asignado al Mayor Passarelli, gestionado directamente de forma centralizada, según sea necesario), la documentación antes mencionada señala que la situación, a nivel nacional, frente a las 55 solicitudes recibidas para viviendas ASI, prevé la disponibilidad de 146 viviendas ASI / AST.

Cabe señalar, de hecho, que la legislación de referencia (artículo 316 del mencionado decreto presidencial no. 90 de 2010) prescribe que, una vez que se hayan satisfecho las solicitudes de vivienda ASI, las viviendas restantes deben destinarse a viviendas AST (viviendas de servicio temporal alojamiento para familias militares) para los que las clasificaciones específicas son obligatorias.

 

Acomodación de los Treinta, solo una burbuja mediática. Todo en la respuesta escrita del Ministro Guerini.