Aprobó las pautas para la seguridad integrada de la ciudad en videovigilancia, bases de datos y privacidad.

Según Nova, el visto bueno lo dio la Conferencia Unificada, sede conjunta de la Conferencia Estado-Regiones y de la Conferencia Estado-Ciudad y autonomías locales, para la adopción de las líneas generales de las políticas públicas para el fomento de la seguridad integral (como exige el Decreto Ley nº 20 de 2017 de febrero de 14 que contiene "Disposiciones urgentes sobre seguridad en la ciudad"). El ok definitivo llegó el pasado 24 de enero y el papel y la implicación de los Municipios en la firma de protocolos entre las prefecturas y las Regiones para la promoción de la seguridad integral es cada vez mayor. De esta forma, se introducen una serie de innovaciones para las autoridades locales, con el objetivo de "mejorar la calidad, actuación y seguridad en nuestras ciudades a través de la interconexión de información y bases de datos entre las fuerzas del orden y la policía local, la integración de sistemas de videovigilancia, la integración y colaboración entre las salas de operaciones y la actualización profesional integrada para los operadores de la policía local y las fuerzas policiales ”, explicó el presidente de Anci en una nota. y el alcalde de Bari, Antonio Decaro. Otro frente, sobre el que habrá que desarrollar las políticas de seguridad integral, se refiere al uso compartido de sistemas que garantizan el control tecnológico del territorio: los sistemas de videovigilancia.

Una red de sistemas que necesitan una consideración cuidadosa en términos del procesamiento de datos personales. Por ello, el primer elemento a tener en cuenta, dentro del marco más amplio de los métodos de uso común de los sistemas en cuestión, es el cumplimiento de las condiciones y límites que marca el Código de protección de datos personales y las directrices. de la Autoridad de Privacidad. En este sentido, de acuerdo con lo establecido en las directrices, es necesario tener en cuenta que “los sistemas de videovigilancia activados por las Fuerzas Policiales cumplen los fines de prevención general del delito y salvaguarda de la seguridad pública. Por tanto, pueden utilizarse para contrastar fenómenos delictivos o para prevenir posibles alteraciones del orden y la seguridad pública de competencia exclusiva del Estado que van más allá del ámbito de la seguridad urbana ”. Teniendo esto en cuenta, leemos en el texto básico, "el uso conjunto de los sistemas" debe producirse en "respeto a las respectivas competencias", reiteradamente reafirmadas por el decreto ley, y las de "relevancia y no exceso" del tratamiento de datos personales respecto de las tareas institucionales asignadas, sancionado por el mencionado "Código de Privacidad". En la aplicación práctica, por tanto, leemos en el punto 5 del Anexo A: “El uso compartido de los equipos de videovigilancia y, por tanto, de las imágenes tomadas se realizará de manera selectiva, garantizando que la Policía local disponga del equipamiento de las Fuerzas Armadas. policías ubicados en áreas urbanas donde se produzcan fenómenos relevantes para la seguridad urbana o que en cualquier caso parezcan ser de interés para el desempeño de tareas institucionales específicas encomendadas a la policía local.

Aprobó las pautas para la seguridad integrada de la ciudad en videovigilancia, bases de datos y privacidad.