Igual compensación para todos los profesionales aprobados

(por Antonio Belsito) El decreto fiscal recientemente aprobado otorgó a todas las profesiones liberales el derecho a una tarifa mínima que prohíbe la posibilidad de ir por debajo del monto reconocido por la ley.

Esta disposición se hizo necesaria para implementar el principio constitucionalmente garantizado por el art. 36 que establece la necesidad de obtener una compensación en proporción a la calidad y cantidad del trabajo realizado.

El derecho a una compensación justa para los profesionales es ciertamente el caso cuando, por ejemplo, la actividad profesional ha sido solicitada por un Banco, una compañía de seguros y otras grandes empresas, así como por la Administración Pública para las tareas conferidas por la entrada en vigor de la ley.

En consecuencia, los acuerdos firmados por los profesionales deben cumplir con las normas relativas a la indemnización proporcionales a la calidad y cantidad del trabajo prestado de acuerdo con las disposiciones constitucionales del art. 36.

En particular, los abogados recibirán los parámetros ofrecidos por el Ministerio de Justicia.

Entre las cláusulas opresivas que ya no se permiten para la protección de una compensación justa, está prohibida la posibilidad de modificar unilateralmente los términos del contrato.

Las protecciones ofrecidas a los profesionales son válidas tanto para aquellos registrados para un pedido específico como para aquellos que no están registrados.

Los parámetros indicados por los Tribunales serán al menos válidos para los profesionales registrados con los Pedidos.

Mientras que para otros trabajadores por cuenta propia se deben preparar disposiciones específicas para proteger una compensación justa.

Las Administraciones públicas deben garantizar la aplicación de una compensación equitativa a favor de los profesionales designados para llevar a cabo las actividades.

Es interesante la disposición en esta legislación de la prohibición de incluir en los contratos individuales las llamadas cláusulas vejatorias.

En caso de una disputa, sin embargo, el juez tendrá que intervenir para determinar si la compensación es justa.

Si el juez determina la injusticia de la remuneración mínima, ordenará al comitente que pague el monto realmente adeudado por el desempeño prestado.

Básicamente, la compensación justa no actúa de manera "automática", pero en el caso de una disputa, será necesario recurrir al Magistrado para solicitar una evaluación del monto realmente adeudado en relación con la calidad y cantidad del trabajo adeudado.

Finalmente, a los efectos de una compensación justa, no hay distinción entre los profesionales registrados en Órdenes o con Albi y otros números simples de IVA.

Foto: blog.unioneprofessionisti.com

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