INPS liquidará automáticamente el beneficio a quienes ya se beneficiaron del cheque
A partir del 1 de marzo de 2023, quienes, durante el período enero 2022 - febrero 2023, presentaron una solicitud de Asignación Única y Universal (AUU) por hijos a cargo, aceptada y vigente, se beneficiarán del desembolso oficial del servicio por parte del INPS, sin la carga de presentar una nueva solicitud.
Por otro lado, podrán presentar una solicitud quienes nunca hayan utilizado el Bono Único y quienes hayan presentado una solicitud que no fue aceptada o ya no está activa antes del 28 de febrero de 2023.
Una medida de simplificación para los usuarios, implementada también gracias a los fondos garantizados por el PNRR, que tiene como objetivo mejorar las bases de datos del Instituto para brindar a los ciudadanos un servicio innovador: los datos de la aplicación, de hecho, se tomarán automáticamente de los archivos de la ' Instituto, el cual procederá a liquidar el beneficio en forma continua.
Cualquier cambio en la información previamente ingresada en la solicitud de asignación única enviada al INPS antes del 28 de febrero de 2023 (por ejemplo: nacimiento de hijos, cambio/inserción de la condición de invalidez, separación, cambios de IBAN, mayoría de edad de los hijos ...) deberá ser comunicada por los solicitantes, integrando oportunamente la solicitud ya presentada.
Las solicitudes se pueden enviar por los medios habituales:
- portal web del Instituto, sujeto a acreditación ante SPID, CIE, CNS;
- Centro de Contacto Integrado;
- servicios ofrecidos por Institutos de Mecenazgo;
- Aplicación móvil INPS.
En cuanto a la fecha de efectividad de la prestación, cabe recordar que -para las solicitudes presentadas hasta el 30 de junio de 2023- la concesión se reconoce a partir del mes de marzo del mismo año.
Para la cuantificación del Bono, se mantiene para todos los beneficiarios la carga de proceder a la presentación del nuevo DSU para el año 2023. A falta de un nuevo DSU, debidamente certificado, el importe del Bono único y universal se calculará a partir de a partir de marzo de 2023 con referencia a los montos mínimos establecidos por ley.
Por favor refiérase a la Circular No. 132 del 15 de diciembre de 2022, publicado en el portal del Instituto, para mayor información.