CNA Ambulanti: "Hemos ganado", la sentencia del Tribunal de la UE anula la Directiva 2006/123/CE. Ahora les toca a los Municipios realizar nuevos reconocimientos

En el sitio de CNA Vendedores ambulantes la interpretación de la Sentencia del Tribunal de la UE (sección tercera) de 20 de abril de 2023.

La Directiva 2006/123/CE sobre servicios en el mercado interior establece en su artículo 12, apartados 1 y 2: "carácter incondicional y suficientemente preciso de la obligación de los Estados miembros de aplicar un procedimiento de selección imparcial y transparente a los candidatos potenciales y de la prohibición de renovación automática de una autorización expedida para una actividad determinada..."

En el punto 2 el juicio del Tribunal de la UE, sobre la aplicación del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2006/123/CE, resolvió lo siguiente: "debe interpretarse en el sentido de que no previene Realizar una evaluación de la escasez de recursos naturales y de las concesiones disponibles combinando un enfoque abstracto y general a nivel nacional con un enfoque caso por caso basado en el análisis del territorio costero del municipio en cuestión.".

Extracto de la frase, punto 2

"Ante la nueva interpretación de los jueces supremos comunitarios, los Municipios estarán obligados a aplicar la sentencia del Tribunal de la UE y no aplicar la sentencia del pleno n.17 y 18 - 2021" escribe CNA AmbulantiLa cuestión está clara, precisa la CNA, el enfoque de la Directiva 2006/123 debe interpretarse en el sentido de que no impide realizar una evaluación de la escasez de recursos naturales y de las concesiones disponibles combinando un enfoque astrato y general a nivel nacional con un enfoque caso por caso basado en el análisis del territorio. 

"Lo dijimos desde el principio., especifica CNA Ambulanti, que la directiva no es aplicable al comercio en zonas públicas como una administración tiene la facultad de reducir o aumentar el número de concesiones/autorizaciones sólo en su propio territorio; No hay escasez de recursos naturales, de habilidades técnicas o utilizables, sino que la escasez es atribuible al recambio generacional.“, destaca CNA Ambulanti.

En esencia y de manera no extensiva, los Municipios, precisa CNA Ambulanti, estarán obligados a hacer: 

  • un reconocimiento interno, para el mapeo requerido por el DECRETO LEGISLATIVO de 26 de julio de 2023, n. 106;
  • un reconocimiento interno para resolver rápidamente la situación de incertidumbre en el sector, que está bloqueando el avance de las inversiones.

Cuando se den cuenta de que del 100% de las concesiones/autorizaciones para comerciar en zonas públicas concedidas, sólo un poco más del 50% siguen en uso, ya no podrán prohibir nada y no habrá AGCM, TAR ni nada que asuntos, destaca CNA Ambulanti.

Ahora el partido habrá que jugarlo municipio por municipio. La CNA Ambulanti precisa que a partir de ahora tanto las autoridades locales como, en particular, el Gobierno deben ser debidamente informados de esta sentencia del Tribunal, que se verá obligado a adoptar una posición clara y coherente dada la crítica situación que atraviesa el sector en anticipación de la próxima Ley de Competencia. 

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