Copasir, Golden Power: "obligación de notificación insuficiente para el control de adquisiciones extranjeras"

Entre las medidas implementadas por el gobierno para contrarrestar los efectos negativos de COVID-19 está el fortalecimiento de la Poder dorado, ese es el sistema de poderes especiales de intervención del Estado, introducido con el DL n. 21 de 15 de marzo de 2012(ley de conversión no. 56 de 11 de mayo de 2012), con el objetivo de salvaguardar sectores estratégicos de interés nacional.

Con la intención de frenar este riesgo y aceptando la invitación hecha por la Comisión Europea con el Pautas de IED del 25 de marzo, el DL n. 23 del 28 de abril de 2020 (el llamado "Decreto de liquidez") ha ampliado significativamente el espectro de controles previamente en vigor en nuestro sistema, extendiendo los sectores y sujetos sujetos a verificación, poderes de inspección y sanciones.

Las nuevas reglas tienen como objetivo no solo proteger a los niños activos estratégico en un período de vulnerabilidad financiera, pero también para salvaguardar el suministro de bienes esenciales como dispositivos médicos, productos farmacéuticos, alimentos y cadenas de suministro relacionadas.

Así, el Comisión Parlamentaria para la Seguridad de la República, en nota, tras las audiencias en profundidad celebradas sobre el tema: "Observamos con satisfacción la importante extensión del "poder dorado" previsto por los artículos 15 y 16 del decreto ley n. 23 de 2020, Decreto de liquidez.
Sobre el mecanismo por el cual se activan poderes gubernamentales especiales, El Comité considera que la ampliación de las obligaciones de notificación previstas por el decreto puede ser insuficiente para un control efectivo sobre las adquisiciones extranjeras frente a las empresas que operan en sectores estratégicos nacionales.
El Comité sugiere evaluar, aunque sea por un período transitorio, relacionado con el contraste de los efectos negativos de COVID-19, la introducción de un régimen de "autorización", que implica una supervisión más vinculante de estas operaciones y, por lo tanto, evita formas de presión o interés indebido en lo que es, y debe seguir siendo, la "cadena de suministro italiana".
Este régimen no debe suponer, sin embargo, una injerencia en la gestión empresarial, y en ningún caso la presencia del Estado no debe condicionar la actividad empresarial, que debe seguir inspirándose en un criterio de libre mercado, sin limitaciones o impedimentos de otros. naturaleza"

Copasir, Golden Power: "obligación de notificación insuficiente para el control de adquisiciones extranjeras"