Centrarse en la transparencia de la Autoridad Palestina también significa intervenir en la corrupción. ¿Qué herramientas tenemos para denunciar posibles infracciones?
(por Arturo Siniscalchi, Vicepresidente Aidr y Subdirector General de FormezPA) La transparencia y la lucha contra la corrupción en las administraciones públicas adquieren un papel cada vez más importante. El Código de Transparencia ha integrado y reordenado las disposiciones relativas a las obligaciones de publicidad y difusión de información de las entidades públicas. Pero no solo. Sobre todo, se han mejorado las herramientas digitales para el acceso de los ciudadanos a la información y los datos de las oficinas públicas. Y hubo, por ejemplo, la introducción del acceso cívico a los documentos, una obligación de publicación digital por parte de la Autoridad Palestina, además del libre acceso, como la Ley de Libertad de Información.
El Decreto-ley 34/2019, de medidas de crecimiento, introdujo algunas disposiciones sobre la transparencia de los documentos públicos. En particular, es necesario referirse al Código de Transparencia (Decreto Legislativo 33/2013) como un solo organismo regulador de las disposiciones en la materia. El Código identifica una amplia gama de documentos y escrituras cuya publicación constituye una obligación por parte de la Autoridad Palestina. Entre estos, los relativos a la organización, las actividades de las administraciones públicas en materia de recursos públicos, incluida la información sobre los inmuebles en propiedad y la gestión de activos y los servicios ofrecidos hasta los servicios prestados. Los documentos, la información y los datos sujetos a publicación obligatoria se publican por un período de 5 años. Para que sean accesibles, se incluyen en una sección especial denominada "Administración transparente" que se puede encontrar en la página de inicio de los sitios institucionales de cada AP.
La noción de acceso cívico, por ejemplo, prevé el derecho de cualquier persona a solicitar a las administraciones públicas los documentos, información y datos sujetos a publicación obligatoria. De hecho, se prevén dos tipos de supervisión para asegurar la implementación de medidas de transparencia:
- a nivel generalizado;
- centralmente.
En relación con el primer aspecto, cada administración debe identificar a un responsable de transparencia, que suele coincidir con el responsable de la prevención de la corrupción previsto por la ley núm. 6 sobre las “Disposiciones para la prevención y represión de la corrupción y la ilegalidad en la administración pública”.
A nivel central, el control se confía a la Autoridad Nacional Anticorrupción, que tiene poderes de inspección sobre las administraciones individuales. La Autoridad puede ordenar la adopción o remoción de actos y comportamientos inadecuados.
Entre las novedades introducidas se encuentra la simplificación, la nueva regulación sobre obligaciones de transparencia respecto de los titulares de cargos políticos, ampliando así el número de interesados. Con el fin de simplificar los procedimientos, se enfatiza la abolición de la obligación de adoptar el plan trienal de transparencia e integridad por parte de cada administración.
Pero entre los temas prioritarios está sin duda la lucha contra la corrupción, que debe realizarse sobre todo en un nivel sustantivo, no formal. Baste decir que la masa de normas y procedimientos administrativos ahora obliga a la Autoridad Palestina a inundar la Anac con solicitudes de opinión, creando retrasos y penurias para empresas y ciudadanos. En lugar de perseguir solo requisitos formales, es necesario abordar el problema de manera concreta.
¿Cómo? Se habla cada vez más de denunciar delitos en la Autoridad Palestina, pero el derecho / deber del empleado público de denunciar conductas ilícitas no puede atribuirse a la simple violación de la obligación de lealtad, como se informa en el artículo 2105 del código civil. Más bien, se requiere la colaboración del empleado para sacar a la luz hechos ilícitos o ilegítimos de interés colectivo.
Un problema que ya ha sido sometido al Poder Judicial en varias ocasiones pero que requiere el compromiso de todos para hacer más funcional el equipo reduciendo la carga burocrática y difundiendo la digitalización.
Existe, por tanto, la necesidad de fortalecer la posición de independencia para conjugar adecuadamente legalidad, imparcialidad y eficiencia en las administraciones locales, en cumplimiento de los lineamientos estratégicos propuestos por el gobierno.
Esto claramente también incluye la modernización de las políticas de personal.
Y para las denominadas denuncias o denuncias de un presunto delito, el sistema de prevención de la corrupción introducido por la ley 190/2012.
En esencia, se trata del sistema Anac de denuncia de conductas ilícitas cuando se entiende por empleado público quienes quieran denunciar delitos de interés general y no de interés individual, de los que ha tenido conocimiento por la relación laboral, en base a lo dispuesto en el art. 54 bis del Decreto Legislativo n. 165/2001 modificada por la ley núm. 30. Esto también se refiere al empleado de una entidad económica pública o al empleado de una entidad de derecho privado sujeto a control público de conformidad con el art. 2017 del código civil. Además, la disciplina de la denuncia de irregularidades también se aplica a los trabajadores y colaboradores de las empresas proveedoras de bienes o servicios que realizan trabajos a favor de la administración pública. Al registrar un informe específico en el portal de ANAC (www.anticorruzione.it), se obtiene un código de identificación único, el "código clave", para ser utilizado para "dialogar" con Anac y estar constantemente informado sobre el estado de procesamiento de la reporte enviado.
Si la Autoridad considera fundado el informe en los términos establecidos por la determinación núm. 6 de 28 de abril de 2015 que contiene las "Directrices sobre la protección de los empleados públicos que denuncien infracciones", podrá iniciar una entrevista con el responsable de prevención de la corrupción y transparencia (RPCT) de la administración sujeta a denunciar u ordenar el envío de denuncia. a las instituciones competentes, como la Inspección de la Función Pública, el Tribunal de Cuentas, la autoridad judicial, la Guardia di Finanza. Claramente la Autoridad, con base en la legislación vigente:
- no protege los derechos e intereses individuales;
- no realiza actividades de constatación / solución de hechos subjetivos y personales del informante, ni puede afectarlos, salvo de forma indirecta y mediada;
- no puede reemplazar a las instituciones competentes en la materia;
- no proporciona representación legal ni asesoramiento al denunciante;
- no se ocupa de informes de entidades privadas.
Gracias a la utilización de un protocolo de cifrado que garantiza la transferencia de datos confidenciales, el código de identificación único obtenido tras la denuncia registrada en el portal mencionado permite al denunciante "dialogar" con Anac de forma anónima y despersonalizada. Esto también significa que el nivel de confidencialidad ha aumentado en comparación con los métodos anteriores de manejo del informe.
Por ello, quienes hayan presentado su informe después de la fecha de entrada en vigor de la ley núm. 179/2017 a través de otros canales (teléfono, correo ordinario, correo electrónico, certificado y no certificado, protocolo general), solo puede utilizar la plataforma informática. Por otro lado, el uso de esta plataforma también garantiza una mayor rapidez en la tramitación de la propia denuncia, para garantizar una protección más eficaz del denunciante (denunciante).
Por eso, y por otras razones, el futuro de la AP pasa sobre todo a la digitalización.