Con 138 votos a favor, ningún voto en contra y sólo una abstención, el Senado aprobó el proyecto de ley que contiene disposiciones relativas al ejercicio de la libertad sindical por parte del personal de las Fuerzas Armadas y de las policías militares, así como la ampliación de la delegación legislativa prevista por el artículo 9, apartado 15, de la ley de 28 de abril de 2022, n. 46. La disposición, que ahora está siendo examinada por la Cámara de Diputados, interviene en el contexto de las asociaciones profesionales de personal militar (APCSM) para garantizar la implementación del nuevo marco regulatorio introducido por la ley núm. . 28. Esta intervención se hizo necesaria a raíz de la sentencia núm. 2022 de 46 del Tribunal Constitucional, que declaró la ilegitimidad de la prohibición absoluta a los militares de constituir asociaciones profesionales de carácter sindical, estableciendo algunos límites precisos. El fallo reconoció la legitimidad de la formación de estas asociaciones, precisando que deben estar integradas exclusivamente por personal militar y que estos últimos no pueden afiliarse a otras asociaciones de distinta naturaleza. Además, yoEl mismo Tribunal reiteró la prohibición, ya vigente, al personal militar de ejercer el derecho de huelga, confirmando la importancia de preservar la eficiencia y funcionamiento de las Fuerzas Armadas y de la policía militar.
El artículo 1 del proyecto de ley introduce disposiciones transitorias relativas a las adscripciones y permisos retribuidos reconocidos a los representantes de las asociaciones sindicales profesionales del personal militar (APCSM). Estas disposiciones se refieren al artículo 1480, apartado 3, del Código Militar, introducido por decreto legislativo de 15 de marzo de 2010, n. 66. En concreto, para 2025 se confirma la normativa ya aplicada en 2024, según la cual se reconoce una adscripción por cada dos mil unidades de personal perteneciente a las Fuerzas Armadas y una hora de licencia retribuida al año por cada unidad. Esta medida transitoria tiene como objetivo garantizar el funcionamiento de la APCSM a la espera de la definición de los procedimientos y herramientas definitivos. Se mantiene la posibilidad de asignar nuevas adscripciones y permisos retribuidos tras la conclusión de la negociación colectiva del sector, tal como establece el apartado 4 del mismo artículo 1480 del Código Militar. La distribución de estas adscripciones y permisos se produce en función de la representatividad efectiva de las asociaciones, que se determina de acuerdo con los criterios de valoración establecidos por la legislación vigente. Esta disposición responde a la necesidad de equilibrar el reconocimiento de la libertad de asociación con las necesidades operativas y organizativas de las Fuerzas Armadas y de las policías militares.
El artículo 2 de la disposición se refiere a la ampliación de la delegación legislativa ya contenida en el artículo 9, apartado 15, de la ley de 28 de abril de 2022, n. 46. Esta delegación confiere al Gobierno la tarea de regular las limitaciones particulares al ejercicio de la actividad sindical del personal militar que actúa en contextos específicos. En concreto, la delegación se refiere al personal empleado en actividades operativas, de formación, entrenamiento y ejercicio tanto dentro del territorio nacional como fuera de las fronteras nacionales. Esta categoría también incluye al personal militar dentro de contingentes operativos, a los embarcados a bordo de unidades navales y a los que son destacados individualmente para llevar a cabo misiones o tareas particulares. La prórroga amplía el plazo para el ejercicio de la delegación legislativa de 30 a 36 meses, fijando el nuevo plazo en el 27 de mayo de 2025. Esta prórroga era necesaria para permitir al Gobierno adoptar, con el tiempo adecuado, un reglamento que tenga en cuenta las necesidades operativas necesidades del personal militar empleado en contextos particularmente delicados y complejos.
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