Barandilla peligrosa, Casación: el cuerpo del propietario de la carretera compensa los daños causados ​​por la falta de mantenimiento

La obligación de supervisión y custodia de la administración se extiende a las barreras laterales: acciones necesarias para restablecer los estándares de seguridad. La conducta culpable del conductor no constituye un accidente.

El propietario de la vía debe resarcir los daños ocasionados a los usuarios en tránsito por la ausencia o mantenimiento incorrecto de las barandillas y barreras. Esto es lo que establece la ordenanza 5726/19, publicada ayer 27 de febrero por la sección civil tercera del Tribunal Supremo, significativo porque identifica responsabilidades particulares y específicas de los propietarios y tutores de las vías, incluso en el caso de ausencia, mantenimiento omitido o barandilla de protección defectuosa que a menudo tiene consecuencias dramáticas. En concreto, el propietario o concesionario de la vía que no realiza el mantenimiento de las barandillas se arriesga mucho: en caso de accidente es llamado a responder de la indemnización, quizás en combinación de culpa con el conductor del vehículo que ha realizado una conducta de conducción imprudente.

Esto se debe a que la obligación de mantener la infraestructura a cargo de la administración debe extenderse a las barreras laterales: se necesitan intervenciones de mantenimiento periódico para restablecer los estándares de seguridad y cualquier incumplimiento es una violación tanto de las reglas específicas como de los principios generales dictados en materia de responsabilidad civil. Intentado por el propietario del camino blanco donde ocurrió la tragedia: en el provincial, el automóvil se desvía y termina primero en el camino lateral cubierto de grava y luego en el torrente que lo traga y lo arrastra por tres kilómetros. La convicción de que el porcentaje de culpa 25 cada uno en la izquierda se convierte en la oración definitiva que se atribuye a la institución y a la Provincia, mientras que la otra mitad de la responsabilidad corresponde a la víctima que también fue responsable.

La historia ofrece a la Corte Suprema la oportunidad de reconstruir los principios que se aplicarán en esta área. Incluso si no hay reglas que prescriban medidas de seguridad específicas en las obras complementarias, la administración debe evaluar si, de acuerdo con el artículo 14 Cds, el camino puede suponer un riesgo para la seguridad de los usuarios: la culpa de la institución puede ser de hecho tanto genéricos como específicos y, por lo tanto, consisten en la violación de reglas generales de prudencia y experiencia en lugar de reglas prescriptivas precisas. Por lo tanto, no es suficiente que el organismo propietario haya colocado la barrera de contención lateral en la carretera: es necesario verificar con el tiempo si la infraestructura no ha asumido una configuración de riesgo para los usuarios. El hecho de que la conducta negligente del conductor contribuya al accidente no incorpora la fortuna que el custodio de la cosa culpa: se requiere que el juez determine la resistencia que podría haber tenido una barrera adecuada para oponerse al impacto del vehículo.

El Tribunal Supremo, por tanto, destaca que Giovanni D'Agata, presidente de la “Mesa de Derechos”, hace justicia a las numerosas víctimas de la carretera que han sufrido consecuencias mucho más graves que las que les podrían pasar por un mal mantenimiento de las carreteras. Aunque no existan normas que prescriban medidas de seguridad específicas en las obras laterales auxiliares, la administración debe evaluar en cualquier caso si, de conformidad con el artículo 14 de las Cds, la carretera puede suponer un riesgo para la seguridad de los usuarios: la avería corporal puede ser de hecho tanto genéricos como específicos y, por lo tanto, consisten en la violación de reglas generales de prudencia y experiencia en lugar de reglas prescriptivas precisas.

Por lo tanto, no es suficiente que el organismo propietario haya colocado la barrera de contención lateral en la carretera: es necesario verificar con el tiempo si la infraestructura no ha asumido una configuración de riesgo para los usuarios. El hecho de que la conducta negligente del conductor contribuya al accidente no complementa el caso fortuito en el que el custodio de la cosa está examinando: el juez está obligado a determinar la resistencia que una barrera adecuada podría haber tenido para oponerse al impacto del vehículo.

Barandilla peligrosa, Casación: el cuerpo del propietario de la carretera compensa los daños causados ​​por la falta de mantenimiento

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