circular núm. 73 de 24 de junio de 2022 para el desembolso de la aportación única de 200 euros prevista por el "Decreto de Ayudas" (decreto-ley nº 50 de 17 de mayo de 2022).
La medida afecta a un gran número de ciudadanos. Los trabajadores por cuenta ajena, públicos y privados, titulares de una o varias relaciones laborales, que tengan derecho, desde el 1 de enero de 2022 hasta el día anterior a la publicación de la circular, tienen derecho a la exención 0,8 de cotización pudiendo percibir la cotización, el XNUMX%.
El empleador reconocerá automáticamente el apoyo, previa la adquisición de una declaración por parte del trabajador de que no es pensionista, pagado por cualquier forma de seguridad social, pensión de acompañamiento y Renta de Ciudadanía. Sobre este punto, el mensaje de Hermes n. 2559 del 24 de junio de 2022 (ver mensaje 2559). Si el trabajador tiene más de una relación laboral a tiempo parcial, deberá presentar la declaración únicamente al empleador, quien pagará la indemnización. La bonificación también se pagará si el salario mensual se pone a cero en virtud de eventos protegidos (CIGO / CIGS, FIS o Fondos de Solidaridad, CISOA, licencia).
No es necesaria la autodeclaración para los empleados públicos cuyos servicios de nómina son administrados por el sistema informático del MEF.
Con el salario mensual de julio de 2022, se beneficiarán de la medida los residentes en Italia a partir del 1 de julio que sean pensionistas, pagados por cualquier forma de seguridad social obligatoria, pensión o subsidio social, pensión o subsidio para discapacitados civiles, ciegos y sordos y mudos, así como los titulares de los beneficios de jubilación correspondientes; para acceder a la indemnización, los citados tratamientos deberán surtir efecto antes del 30 de junio de 2022 y la renta del IRPF -neto de cotizaciones a la Seguridad Social- no deberá superar los 2021 euros correspondientes al ejercicio 35.000.
Se incluirán entre los perceptores de la prestación a quienes vean vencido su subsidio ordinario de invalidez el 30 de junio, si se confirma el tratamiento sin interrupción.
En el caso de copropietarios de pensiones de sobrevivientes, el beneficio se paga a cada copropietario en su totalidad, con verificación de ingresos personales.
También son beneficiarios de la prestación quienes, en junio, sean titulares de NASpI y DIS-COLL, los beneficiarios del paro agrario para 2022 (perteneciente a 2021) y los beneficiarios del subsidio Covid-19 lanzado por los Sostegni y Sostegni bis decretos Los pertenecientes a estas categorías no tendrán que presentar ninguna solicitud: el beneficio será proporcionado directamente por el INPS.
En su lugar, los trabajadores deberán presentar una solicitud ante el Instituto:
- titulares de relaciones de colaboración coordinada y continuada, con contrato en vigor a 18 de mayo de 2022 e ingresos derivados de dichas relaciones no superiores a 35.000 euros para 2021.
- estacional, de duración determinada e intermitente con 50 días de trabajo efectivo en 2021, que suponga una renta no superior a 35.000 euros. La audiencia de destinatarios también incluye trabajadores temporales en el sector agrícola;
- inscritos en el Fondo de Pensiones de los Trabajadores del Espectáculo con 50 cotizaciones diarias en 2021, de las que se deriven ingresos no superiores a 35.000 euros;
- autónomos ocasionales sin CIF, no dados de alta en otras formas obligatorias de la seguridad social, ya titulares en 2021 de contratos regidos por el artículo 2222 del Código Civil, inscritos en la Dirección Separada el 18 de mayo de 2022, que hayan cotizado al menos una mensualidad contribución en el transcurso de 2021;
- encargado de compraventa de viviendas, registrado en la Cuenta Separada a 18 de mayo de 2022, que pueda reclamar una renta superior a 2021 euros derivada de esta actividad para el año 5.000.
Para estas categorías, la fecha límite de presentación de solicitudes es el 31.10.2022.
El beneficio también se otorga a las trabajadoras del hogar aseguradas en la Gerencia de Trabajadoras del Hogar del INPS, pertenecientes a las categorías identificadas por el Convenio Colectivo Nacional de Trabajo vigente que prevé las funciones principales de colaboradores familiares y auxiliares de la persona no autosuficiente. Estos deberán tener al menos una relación activa a 18 de mayo de 2022, una renta de 2021 no superior a 35.000 euros y no deberán ser titulares -en el momento de presentar la solicitud- de otra actividad laboral o previsional.
Los contratos considerados serán todos aquellos ya vigentes, o cuyo establecimiento no haya sido rechazado, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto (18.05.2022).
Solo con referencia a los trabajadores domésticos, las solicitudes pueden enviarse antes del 30.09.2022.
Finalmente, la medida también se pagará a los beneficiarios de la Renta de la Ciudadanía. Para estos últimos, el importe se destinará aumentando la cuota de julio, si los miembros del núcleo no se han beneficiado ya de la misma aportación que pertenecen a las demás categorías beneficiarias del bono.
El calendario de pagos, por lo tanto, es el siguiente.
En julio de 2022 se abonará la prestación a los trabajadores asalariados, a los núcleos beneficiarios del Rdc, a los trabajadores domésticos, a los titulares de uno o varios planes de pensiones con cargo a cualquier forma de seguridad social obligatoria, pensión o subsidio social, pensión o subsidio para inválidos civiles, ciegos y sordomudos, así como los tratamientos de acompañamiento a la jubilación.
En octubre de 2022 se pagará lo mismo a los titulares de NASpI, DIS-COLL, a la audiencia de beneficiarios del paro agrario 2021 y a los ya beneficiarios del antiguo subsidio Covid 2021 y a los trabajadores pertenecientes a las categorías llamadas a aplicar.