Subsidio puntual para autónomos y autónomos: solicitudes hasta el 30 de noviembre

Desde hoy, y hasta el 30 de noviembre, el procedimiento para solicitar la indemnización única prevista por el decreto-ley n. 50/2022. Trabajadores por cuenta propia y profesionales afiliados a los planes de pensiones del Inps que reúnan los requisitos señalados en el circ. 103/2022. 

En detalle, los trabajadores pueden presentar una solicitud:

  • inscrito en la gestión especial INPS de artesanos;
  • registrado en el Inps especial de gestión de actividades comerciales; 
  • inscritos en la gestión especial para agricultores directos, colonos y aparceros, incluidos los empresarios agrícolas profesionales;
  • pescadores autónomos a que se refiere la ley núm. 250/1958 registrado en el INPS;
  • autónomos inscritos en la Gestión Separada del Inps, incluidos los participantes en empresas asociadas o sociedades simples. 

También son beneficiarios del subsidio los trabajadores inscritos como auxiliares y coadjutores de la gestión previsional de artesanos, actividades comerciales, agricultores directos, colonos y aparceros.

En caso de que el trabajador esté registrado simultáneamente en una de las administraciones de seguridad social del INPS y en uno de los organismos que gestionan las formas obligatorias de seguridad y asistencia social (ver Decreto Legislativo 30 de junio de 1994, n. 509 y Decreto Legislativo de 10 de febrero de 1996, n.º 103), la solicitud de acceso a la indemnización única debe presentarse exclusivamente ante el INPS. Si, por el contrario, el trabajador por cuenta propia está dado de alta exclusivamente en otras instituciones de seguridad social obligatoria, puede dirigir la solicitud directamente a estas últimas.

Para beneficiarse de la prestación, por un importe igual a 200 euros, los solicitantes deberán haber percibido una renta bruta total no superior a 35.000 euros en el periodo impositivo 2021 y no haberse beneficiado de la bonificación de 200 euros regulada en el art. 31 y 32 del Decreto de Ayudas.

Si los solicitantes, en el mismo período impositivo, han percibido -y por tanto declaran- una renta bruta total no superior a 20.000 euros, en cumplimiento del decreto-ley "Ayuda/Ter", la indemnización se incrementará en 150 euros, por una importe total de 350 euros.

Los solicitantes, a partir del 18 de mayo de 2022, también deben:

  • estar ya inscrito en la gestión independiente;
  • ser titulares de un número de IVA activo;
  • Haber pagado al menos una cotización en la Gestión de Registro por el período correspondiente desde el 1 de enero de 2020 (con fecha límite de pago el 18 de mayo de 2022).

Para los asistentes y asistentes, la propiedad del número de IVA y el pago de la contribución recaen en el puesto del titular del puesto de la empresa. De igual forma, para los miembros/miembros de firmas asociadas, la titularidad del NIF debe encontrarse en la empresa/firma asociada donde operan. 

Finalmente, se especifica que para acogerse al beneficio es necesario que -nuevamente a partir del 18 de mayo de 2022- los interesados ​​no cuenten con beneficios previsionales directos.

Para enviar la solicitud, simplemente conéctese al sitio web www.inps.it y siga la ruta: 

“Prestaciones y servicios” > “Servicios” > “Punto de acceso a prestaciones no pensionales”.

Tras la autenticación (con SPID, CIE o CNS), será necesario seleccionar la categoría a la que se pretende aplicar de entre las indicadas. Como alternativa al sitio web, las indemnizaciones se pueden solicitar a través del servicio de Contact Center Multicanal, llamando al número gratuito 803.164 desde el teléfono fijo (sin cargo) o al 06.164164 desde la red móvil (con cargo, en función del tarifa aplicada por los distintos operadores). También es posible solicitarlo a través de los Institutos de Mecenazgo.

Subsidio puntual para autónomos y autónomos: solicitudes hasta el 30 de noviembre

| NEWS ' |