INPS. Licencia parental, paternidad y maternidad

La nueva normativa para padres trabajadores matriculados en las distintas gestiones estará en vigor desde el 13 de agosto

A partir del próximo 13 de agosto entrará en vigor la nueva normativa sobre permisos parentales, maternidad y paternidad prevista por el decreto legislativo n. 105 de 30 de junio de 2022.

Se introduce la licencia de paternidad obligatoria, que reemplaza la licencia obligatoria del padre y la licencia opcional del padre, introducida de manera experimental por la ley n. 92).

Esta medida permite que el padre trabajador disfrute de un período de excedencia de 10 días hábiles, (que no se pueden dividir en horas y también se puede utilizar de forma discontinua) e independiente del de la madre.

En caso de parto múltiple, la duración de la licencia se amplía a 20 días hábiles. La licencia también se aplica al padre adoptivo o de crianza.

Para los días de licencia de paternidad obligatoria se reconoce una asignación diaria equivalente al 100 por ciento del salario.

El nuevo permiso de paternidad obligatorio podrá disfrutarse desde dos meses antes de la fecha presunta del nacimiento hasta 5 meses después del nacimiento del hijo y en caso de muerte perinatal del hijo.

Algunos cambios afectan a las mujeres que trabajan por cuenta propia.

Las trabajadoras por cuenta propia tienen derecho a una asignación diaria también por los períodos anteriores a los dos meses anteriores al parto, en caso de complicaciones graves del embarazo o formas mórbidas persistentes que se presuman agravadas por el estado de gestación, en función de la Exámenes médicos realizados por un médico de la ASL.

La indemnización se calcula de la misma forma que los periodos de protección de la maternidad/paternidad en función de la categoría a la que pertenezca el trabajador autónomo.

También cambia el permiso parental para los padres trabajadores inscritos en las distintas gestiones.

La licencia parental para padres empleados establece que hasta el duodécimo año de vida del hijo, cada padre trabajador tiene derecho a una asignación equivalente al 30 por ciento del salario durante tres meses, intransferible al otro padre. Los padres también tienen derecho, alternativamente entre ellos, a un nuevo período de licencia de una duración total de tres meses, por el cual se adeuda una asignación equivalente al 30 por ciento del salario.

A la luz de la nueva legislación, los períodos de licencia parental indemnizable son los siguientes:

  • la madre, hasta los doce años de vida del hijo (o desde el ingreso en la familia en caso de adopción o acogimiento familiar) tiene derecho a un período indemnizable de 3 meses, no transferible al otro progenitor;
  • el padre, hasta el año doce (y no más hasta el sexto año) de vida del niño (o desde la entrada en la familia en caso de adopción o acogimiento) tiene derecho a un período indemnizable de 3 meses, intransferible al otro padre
  • ambos padres también tienen derecho, alternativamente entre ellos, a otro período indemnizable de una duración total de 3 meses, por un período máximo total indemnizable entre los padres de 9 meses (y no más de 6 meses).

Sin embargo, los límites máximos para individuos y para ambos padres permanecen sin cambios:

  • la madre puede tomar hasta 6 meses de licencia parental por cada hijo dentro de los primeros 12 años de vida o desde el ingreso a la familia en caso de adopción o acogimiento familiar;
  • el padre puede beneficiarse de un máximo de 6 meses (ampliable a 7 meses si se abstiene por un período completo o fraccionario no inferior a 3 meses) por cada hijo dentro de los primeros 12 años de vida o desde la entrada en la familia en el caso de adopción o acogimiento;
  • ambos padres pueden tomar un total de hasta 10 meses de licencia parental (que puede aumentarse a 11 meses si el padre se abstiene por un período completo o fraccional de no menos de 3 meses) por cada hijo dentro de los primeros 12 años de vida o desde el ingreso en la familia en caso de adopción o acogimiento familiar.

Al progenitor soltero se le conceden 11 meses continuos o fraccionados de permiso parental, de los cuales 9 meses (y no más de 6 meses) son elegibles para una compensación del 30% del salario.

Para los períodos de permiso parental superiores a los 9 meses con derecho a compensación para la pareja de padres o para el monoparental, se debe, hasta el duodécimo año (y no más hasta el octavo año) de vida del hijo (o desde la entrada a la familia en caso de adopción o acogimiento), una prestación equivalente al 30 por ciento del salario, siempre que la renta individual del interesado sea inferior a 2,5 veces el importe de la pensión mínima a cargo del seguro general obligatorio.

Los padres que trabajan inscritos en la gestión separada, por otro lado, tienen la oportunidad de tomar la licencia parental dentro del duodécimo año de vida de su hijo o desde la entrada en la familia / Italia del menor en caso de adopción o preadopción. orfanato.

Cada progenitor tiene derecho a 3 meses de licencia parental compensada, que no es transferible al otro progenitor. Los padres también tienen derecho a 3 meses adicionales indemnizados alternativamente entre sí, por un período máximo total indemnizable entre padres de 9 meses.

Por último, está el permiso parental para trabajadores autónomos que tendrán derecho a 3 meses de permiso parental, a utilizar dentro del año de vida del hijo (o desde la entrada en la familia en caso de adopción o acogimiento) del menor .

Para más información, consulte el Mensaje de Hermes n. 3066 del 4 de agosto de 2022 al siguiente liga

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