INPS. Subsidio por discontinuidad para trabajadores del sector del entretenimiento

Ya están abiertas las solicitudes para acceder a la nueva medida

Hoy comienza el subsidio de discontinuidad para los trabajadores del entretenimiento. Con Decreto Legislativo no. 175 de 30 de noviembre de 2023 (titulado "Reorganización y revisión de amortiguadores e indemnizaciones y para la introducción de un subsidio de discontinuidad a favor de los trabajadores del sector del entretenimiento"), se introduce un subsidio de discontinuidad a favor de los trabajadores del sector del entretenimiento en a la luz de la especificidad del desempeño laboral en el citado sector y de su carácter estructuralmente discontinuo.

La provisión por discontinuidad se proporciona, con carácter estructural y permanente, con efecto a partir del 1 de enero de 2024; la solicitud debe presentarse antes del 30 de marzo de cada año.

Con carácter transitorio, el mismo Decreto legislativo prevé la posibilidad de que los posibles beneficiarios de la medida presenten la solicitud relativa al año 2023 en cuestión a más tardar el 15 de diciembre de 2023.

Para ello, la solicitud podrá presentarse electrónicamente a partir del 4 de diciembre de 2023, accediendo a la sección "Punto de acceso a las prestaciones no pensionales", accesible desde la página de inicio del sitio web del Instituto (www.inps.it), siguiendo el ruta “Apoyos, Subsidios y Bonificaciones” > “Explorar Apoyos, Subsidios y Bonificaciones” > seleccione el ítem “Ver todo” en la sección Herramientas > “Punto de acceso a beneficios no pensionales”; una vez autenticado con SPID/CIE/CNS es necesario seleccionar "Subsidio por discontinuidad para trabajadores del espectáculo".

Como alternativa al portal web, la indemnización a que se refiere este mensaje se puede solicitar a través del servicio de Contact Center multicanal, llamando al número gratuito 803 164 desde un teléfono fijo (gratuito) o al número 06 164164 desde un teléfono fijo. una red móvil (de pago, en función de la tarifa aplicada por los distintos operadores). También es posible postular a través de los Institutos Patronato.

El grupo de beneficiarios, los requisitos así como la duración, el cálculo y la medición de la prestación están definidos por el mismo decreto legislativo n.175/2023.

Para más detalles puede consultar el Mensaje número 4332 del 04/12/2023 que contiene las primeras indicaciones operativas, a las que seguirá la Circular específica de implantación.

Este comunicado de prensa se emite en convenio con el Ministerio de Cultura.

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