(por Federica De Stefani, abogada y directora de Aidr Región de Lombardía) El 9 de marzo de 2021, tras la consulta pública, se adoptaron las directrices EDPB sobre vehículos conectados, muy interesantes en cuanto a los principios que se establecen.

En un sistema donde los coches conectados ahora pueblan nuestras calles y la conducción autónoma representa el futuro cercano, identificar los principios para el tratamiento de los datos personales que procesan estos coches es el punto de partida para cualquier estudio y desarrollo en el sector de la automoción.

Las directrices, de hecho, definen claramente su ámbito de aplicación, previendo la exclusión expresa del uso profesional de los vehículos conectados, es decir, el transporte público.

En otras palabras, las directrices solo se refieren al transporte privado de personas.

¿Qué relación puede existir entre la conducción de un vehículo conectado y los datos personales de quienes utilizan este vehículo? ¿Qué datos puede procesar un vehículo conectado?

Los tipos de datos que son considerados por las directrices son de tres categorías diferentes, a saber, los datos que se procesan dentro del vehículo, los datos intercambiados entre los dispositivos, por lo tanto, los teléfonos inteligentes, del conductor y los pasajeros y del vehículo y, finalmente, el datos recogidos en el interior del vehículo y exportados al exterior, porque, por ejemplo, se comunican a las infraestructuras.

Ya esta primera identificación nos hace comprender cómo los datos son heterogéneos entre ellos y, al menos potencialmente, referibles a diferentes sujetos.

A partir de la definición de datos personales que proporciona el art. 4 del RGPD, que establece que cualquier información que directa o indirectamente permita la identificación del sujeto debe ser considerada un dato personal, no parece haber mayores problemas con respecto a la identificación directa. De hecho, son todos aquellos datos personales, nombre, apellidos, residencia, fecha de nacimiento, que el sujeto comunica al firmar el contrato de compra o alquiler del coche. La identificación de datos capaces de identificar indirectamente al sujeto parece ser más compleja.

En el contexto del uso de un vehículo conectado, se procesan datos que, por ejemplo, a través de la localización, pueden conducir a la deducción de datos personales que incluso caen dentro de las categorías particulares de datos de conformidad con el art. 9 del RGPD, como los datos relacionados con el estado de salud, cuyo uso está permitido solo en los casos excepcionales indicados por la norma.

Pero, ¿cómo es posible que un vehículo conectado pueda revelar datos sensibles, según la redacción del antiguo Código de Privacidad?

Piense en la geolocalización. A través del análisis de los recorridos y trayectorias que realiza el sujeto, habiendo detectado una cierta frecuencia en acudir a un centro especializado en el tratamiento de una determinada patología, se puede deducir que el sujeto en cuestión está afectado por esta patología.

Lo mismo ocurre con otras categorías de datos sensibles, como orientación política, creencia religiosa u orientación sexual.

Los riesgos que identifica la EDPB con referencia al tratamiento de datos personales se agrupan en tres amplias categorías que atañen específicamente a la ubicación, que como se anticipó plantea serios problemas en cuanto a la identificación del sujeto, la información que debe facilitarse a los interesados. y que, al menos potencialmente, puede crear problemas en cuanto a la igualdad de trato de los sujetos que utilizan el vehículo conectado y, finalmente, la recogida de datos.

La EDPB está ansiosa por subrayar con firmeza cómo el proceso de localización no garantiza la privacidad del sujeto, sino que, por el contrario, lo pone en grave peligro ya que estar geolocalizado de forma continua y constante por un lado comprime el otro, existe una peligro general que podría conducir a la llamada vigilancia masiva.

En cuanto a la información a facilitar a los interesados, las directrices destacan el peligro de que exista una asimetría de la información entregada a los distintos sujetos que pueden utilizar el vehículo autónomo. De hecho, se identifican tres tipos distintos de sujetos, a saber, el propietario, el conductor y el pasajero que, si bien pueden coincidir teóricamente y por tanto identificarse con un mismo sujeto, pueden, en la práctica, estar representados por tres sujetos diferentes y distintos.

El elemento a partir del cual parte el EDPB es la necesidad de distinguir, en todo caso, la información a facilitar al interesado del contrato de compra o alquiler, que se estipula para el vehículo. Esto se traduce en la necesidad de mantener separados los documentos, ya que la información no puede insertarse como una cláusula accesoria al contrato que, de por sí, ya será bastante compleja, con el riesgo, por tanto, de confundirse entre las distintas disposiciones contractuales.

Las directrices también subrayan la necesidad de proporcionar información clara y fácilmente comprensible, también mediante el uso de señales visibles en la pantalla.

Se da el ejemplo de localización, que puede indicarse como opción activa también a través de una flecha parpadeante que aparece en el display del coche, de tal forma que pone al conductor en condición de estar informado de la presencia de la función y el posibilidad de elegir si mantener este ajuste o cambiarlo.

Si no hay problemas críticos particulares relacionados con el conductor, quien al comienzo del viaje podrá expresar sus preferencias y luego cambiar la configuración de acuerdo con sus propias evaluaciones, se debe hacer un discurso diferente para el pasajero. Este último, de hecho, podría iniciar el viaje en un momento posterior y, por lo tanto, podría encontrarse atravesando, en cierta medida, las elecciones que ha tomado el conductor. No se brindan indicaciones particulares al respecto, por lo que es deseable que los fabricantes de automóviles evalúen soluciones que puedan resolver estos problemas críticos.

Por último, las directrices enfatizan la necesidad de prestar especial atención a la recopilación de datos.

La activación por defecto de la recogida, de hecho, podría afectar a la conciencia del usuario, que podría, en este caso, desconocer el tratamiento al que son sometidos sus datos. También cabe agregar que si la configuración por defecto no fuera modificable, el interesado estaría en la condición de tener que someterse a un proceso activado y fijado por otros.

Por tanto, podemos ver cómo el tratamiento de datos personales ahora está conectado a cualquier sistema, incluidas las guías, que utiliza tecnologías en constante evolución.

Los datos, como se conocen, no deben bloquearse, sino que deben circular en pleno cumplimiento de los principios de protección establecidos en el RGPD.

Un desafío continuo, del que, a estas alturas, ninguno de nosotros puede escapar.

Conducción autónoma, directrices y principios EDPB sobre el tratamiento de datos personales