Ley de barridos corruptos: ¿Demandados de por vida?

(por Luigi Alfano) En Italia, un delito podría extinguirse si pasara demasiado tiempo y se perdiera el interés del Estado: cayó bajo prescripción. Con la publicación en el Boletín Oficial (n. 13 de 16 de enero de 2020) de la Ley 9 de enero de 2020 n. 3, llamada "Barridos corruptos", Que introduce "medidas para combatir los delitos contra la Administración Pública, así como con respecto a la prescripción del delito y la transparencia de los partidos políticos y los movimientos políticos ", Esto nunca volverá a suceder.

La nueva legislación establece el bloqueo de la prescripción después de la sentencia (sentencia o absolución), decretando formalmente la sustitución del segundo párrafo del art. 159 del Código Penal italiano y la derogación paralela de los párrafos tercero y cuarto del artículo mencionado, así como el primer párrafo del art. 160 del código penal

El cambio no hace más que anticipar el plazo de prescripción [del delito], por lo tanto, el muere ad quem se identifica cuando interviene la oración de primera instancia. El error epistemológico es considerar la prescripción como un escape del proceso, y no la causa de la extinción del delito. La cuestión crucial es comprender que la mayoría de las recetas maduran en las fases previas al juicio, que con frecuencia permanecen suspendidas ad libitum en las camisas de las investigaciones preliminares.

El engaño "jurídico"No consideraría punto débil lesionado constitucional, primero  entre todos la falta de cierto tiempo para definir el proceso, en claro contraste con el principio enunciado en el artículo 111 de la Constitución "la ley asegura su duración razonable".

La prolongación ilimitada implicaría un sufrimiento intolerable, tanto judicial como personal, cargado con la conocida lentitud endémica de la justicia penal. La reforma, además, socava la presunción de inocencia, convirtiendo al afiliado en un presunto culpable o, peor aún, en un "acusado eterno.

Además, la inviolabilidad del derecho de defensa (artículo 27 de la Constitución) se vería comprometida, ya que después de un tiempo, las posibilidades de defenderse en contra de las partes se contraerían significativamente. En la dirección evocada, los efectos negativos del cambio también se traducirían en las personas ofendidas por las víctimas, quienes, en ausencia de una sentencia por el pago de un cargo provisional contra el acusado, dentro de los límites de los cuales se cree que la evidencia ya ha sido alcanzada En la corte, verían su derecho a indemnización por el daño pospuesto indefinidamente. 

Abolir la prescripción del primer grado de juicio es creer tomar paracetamol, como una solución (in) capaz de curar la lentitud febril del proceso; pero eso  es solo el placebo de una ineficiencia etiopatológica de nuestro sistema penal en el que vive la institución de la prescripción. 

La prescripción es un tema muy candente y delicado, el objetivo del escritor es "fotografía"El tema del juicio, sobre el cual se derramará la incapacidad de actualizar el sistema procesal a los dictados constitucionales y europeos, convirtiéndolo en un perpetuo acusado de menos justicia "humanoY prisionero de los estigmas de un sistema menos garantizado. El prof. Calamendrei en la ceremonia de inauguración del Primer Presidente y el Fiscal General del Tribunal de Casación pronunció "el juicio, y no solo el penal, en sí mismo es una pena, que los jueces y abogados deben acortar haciendo justicia".

¿La cura será peor que la enfermedad?

 

 

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