Comedor escolar en Colleferro: ¡TODO PARA REHACER! Tar-Lazio: "..puedes enviar a tus hijos a la escuela con la comida que traes de casa..."

(Emanuela Ricci) En un periódico local de Colleferro, Crónicas de la ciudad, se publicó un artículo: “Tormenta en las escuelas. Comedor con mala alimentación y costes desproporcionados. Padres en pie de guerra. El lunes el Alcalde se encuentra con la empresa con la ASL…”

El diario Colleferrina ha hecho público un problema poco difundido pero conocido desde hace meses por el profesorado y los padres de los alumnos que asisten a colegios públicos donde hay servicio de comedor. Ha habido varias quejas de los padres también vía pec, dirigidas al Municipio y a las escuelas concernidas: ¡nunca recibieron ninguna respuesta! Al respecto, se recuerda que: “… cualquier persona tiene derecho a escribir a una administración pública ya recibir una respuesta cortés, inequívoca y oportuna. La falta de respuesta, de hecho, representa una violación de los deberes oficiales y está penada por la ley (artículo 328 del Código Penal, modificado por el artículo 16 de la Ley N° 26 de 1990 de abril de 86, y reafirmado por la jurisprudencia, ex multis, por la Casación Penal, sección VI, 4 de octubre de 2001, n. 41645)".

Testimonios de los padres

"A pesar de la alternancia entre dos firmas privadasAlgunos padres informan la calidad del servicio de comedor nunca ha sido la adecuada, falto de calidad y cantidad, frente al precio de 5 euros por comida solicitada. Queremos tener claro el origen y la calidad de la comida que se sirve a nuestros hijos. Y sobre todo, cómo se almacena, dónde se cocina y cómo se transporta.

"Algunos docentes, de manera superficial y sin ningún derecho legal, han prohibido a los alumnos consumir la comida traída de casa”. dice una madre.

¿Es obligatorio el servicio de comedor?

Parece presenciar escenas de una película cuyo guión estaba mal escrito, o quien fue designado para escribirlo desconocía las reglas y la jurisprudencia que es clara y lapidaria al respecto. Tratamos de aclarar.

¿Es obligatorio el servicio de comedor en las escuelas? ¿Se puede obligar a las familias a dejar a sus hijos a comer al mediodía con sus compañeros de clase? Si un padre no tiene otra opción, si no se le permite encontrar otra solución para el almuerzo, ¿Es obligatorio pagar el comedor escolar? ¿O eres libre de encontrar una solución intermedia, como enviar a tu hijo a la escuela con un almuerzo casero? Es muy interesante el estudio en profundidad realizado sobre laleggepertutti.it da Carlos Arija García.

Recientemente, ha habido decisiones contradictorias sobre el poder de la escuela para ordenar el servicio familiar. Las Secciones Unidas de Casación se expresaron de una manera y, posteriormente, la TAR de Lazio de otra.

En primer lugar, hay que decir que no hay ninguna ley que obligue a una familia a inscribir a su hijo en el comedor escolar. Es, por tanto, un servicio opcional a los que pueden sumarse los padres porque no tienen alternativas para alimentar al niño al mediodía o no pueden sumarse porque, por ejemplo, el almuerzo del niño lo cuidan los abuelos o el padre que no trabaja o está en smart working.

Dicho esto, puede ocurrir que una familia no tenga un punto de apoyo al mediodía para alimentar a su hijo, por ejemplo porque los padres trabajan lejos de casa y no tienen tiempo de volver a almorzar, porque los abuelos no están o están no está en condiciones físicas para cuidar a los nietos. El padre y la madre, por lo tanto, se encuentran en la posición de tener que dejar a su hijo en la escuela durante el pausa para el almuerzo. Pero se dice que, económicamente, se lo pueden permitir.

Existiría esa solución intermedia que se comentaba hace un momento: la posibilidad de darle al niño comida en un recipiente cuando sale de casa por la mañana para que la consuma en el colegio al mediodía. ¿Es posible? ¿Puede el niño llevar su almuerzo de casa a la escuela?

En 2019, una sentencia de las Secciones Unidas de Casación - Cass. SS.UU. enviado. no. 20504/2019 – lo había excluido absolutamente. Este derecho, según el Tribunal Supremo, no existe cuando la escuela proporciona la servicio de cafetería. Los jueces explican:Un derecho subjetivo perfecto e incondicional a la autorreflexión individual, en horario de comedor y en los recintos escolares, no puede configurarse a favor de los alumnos de primaria y secundaria inferior", siempre y cuando "sería impropio interferencia privada en la gestión de un servicio que, tal como lo organiza la administración escolar, no requiere que el profesorado supervise a los alumnos que almuerzan con la comida de la casa». La sentencia también establece que los niños deben comer en la mesa porque ese es el lugar donde se hace”unaeducación nutricional".

Sin embargo, un año más tarde, el Tribunal Administrativo Regional de Lazio revirtió la situación, aceptando el recurso de un grupo de padres a los que se les impidió -como estableció la Casación- enviar a los niños a la escuela con almuerzo casero. De acuerdo con el fallo de los jueces administrativos - envió Tar Lazio. no. 1576/2020 - No es lícito imponer el uso del comedor escolar, por no ser un servicio público local indispensable y esencial para la vida de la comunidad. Más bien -señala el Tar- está configurado como un servicio"a petición individual», como también sanciona la ley - Decreto Ministerial del 31.12.1983: «Por servicios públicos a demanda individual – dice el decreto ministerial de 1983 – debe entenderse como todas aquellas actividades gestionadas directamente por la institución, que no se realizan por obligación institucional, que se utilizan a petición del usuario y que no han sido declaradas libres por ley nacional o autonómica".

En conclusión, y según el Tribunal Administrativo Regional de Lazio, los niños pueden consumir alimentos traídos de casa en la escuela y en el comedor, siempre que -y esto es todo menos un detalle- no los compartan con sus compañeros y no se mezclen. con las comidas proporcionadas por el servicio escolar.

Como hemos visto en el pasaje del decreto antes mencionado, la servicio de comedor escolar se encuadre dentro de los previstos a petición del usuario y no declarados libres por la legislación nacional o autonómica. Significa que el servicio tiene un costo y que quienes deciden utilizarlo el debe pagar.

Sin embargo, ¿qué sucede si una familia no puede pagar las tarifas del comedor y no tiene la posibilidad de que su hijo coma fuera de la escuela? Acabamos de ver una de las soluciones: el niño puede traer comida de casa. Si esto no sucede y no se hace el pago, la escuela debe actuar para recuperar las sumas, recordando a los padres su obligación de pago, especialmente cuando se trata de un caso de olvido o renuencia a abrir la cartera y no de problemas económicos familiares.

Insights

Sección TAR Lazio Roma III bis, 13 de diciembre de 2019, n. 14368

La decisión de prohibir el consumo de alimentos traídos de casa (a través de la prohibición instrumental y prevista de permanecer en el recinto escolar de los estudiantes que pretendan almorzar con alimentos distintos a los suministrados por los comedores escolares) limita una facultad natural del individuo en relación con su libertad personal y, si es menor, de la familia a través de los padres, es decir, la elección de los alimentos: elección que -salvo razones particulares demostradas y proporcionales de seguridad o decoro diversas- es por su naturaleza y en principio libre, y se expresa ya sea dentro del hogar como fuera de él: en lugares ajenos, en lugares abiertos al público, en lugares públicos.

A los alumnos que no estén interesados ​​en utilizar el servicio de comedor se les debe reconocer, por tanto, el derecho a seguir asistiendo al horario de comedor, sin verse obligados a abandonar el recinto escolar en pleno horario curricular.

Las comidas preparadas en casa, al igual que las meriendas, constituyen una extensión de la actividad de preparación de alimentos familiar autogestionada, sin la intervención de terceros ajenos al núcleo familiar; la preparación de estos es una actividad no sujeta a las imposiciones de las normas vigentes sobre higiene de los productos alimenticios y empresas alimentarias y controles oficiales relacionados (Reg. CE n. 178/2004, CE n. 852/2004 n. 882/ 2004 ), no está sujeta a formas de autorización sanitaria, ni a formas de control sanitario, y es de entera responsabilidad de los padres o de quienes ejercen la patria potestad, tanto en la preparación como en la conservación y transporte de los alimentos al colegio.

La única competencia del director y del profesorado es la que pasa por la supervisión de los menores, encaminada a evitar el intercambio de alimentos, exactamente la misma función que, presumiblemente, también deberían realizar durante los descansos matinales.

Comedor escolar en Colleferro: ¡TODO PARA REHACER! Tar-Lazio: "..puedes enviar a tus hijos a la escuela con la comida que traes de casa..."

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