Toda crisis necesita el derecho internacional, incluida la israelí-palestina

(por Giuseppe Paccione) No comparto la opinión de Wesam Ahmed, comentarista de la cadena de televisión Al-Jazeera, quien, en su entrevista con un periódico italiano, afirma que “Detrás del derecho internacional está la voluntad de Occidente" y que, por tanto, se considera sólo una mera máscara. Recuerdo que cada societas Tiene una serie de reglas que sirven para regular las relaciones entre los individuos que forman parte de ella. Incluso Aristóteles, en su trabajo sobre Política, quiso descifrar que el hombre está por naturaleza destinado a vivir en la comunidad humana, constituida para la realización de algún bien.

No se queda atrás Santo Tomás de Aquino que en su famosa obra Summa Theologiae afirma que “nihil est aliud quam quaedam rationis ordinatio ad bonum commune(el derecho no es otra cosa que un orden de la razón encaminado al bien común). Por último, ¿cómo no recordar que ubi societas, ibi ius, en el sentido de que el derecho, antes de ser norma, es una organización. Ergo, el derecho internacional no sólo puede considerarse el derecho común de toda la familia humana y el motor de la vida social internacional, sino también el orden jurídico de la sociedad internacional caracterizado por normas jurídicas que son mecanismos útiles para regular la convivencia de la comunidad internacional. con la autoridad gubernamental responsable de cada Estado.

En cuanto a la comparación hecha por Wesam Estoy completamente en desacuerdo con el hecho de que el derecho internacional se haya utilizado a favor de Ucrania y no también en la crisis de Oriente Medio. Lo explicaré. En el Crisis ruso-ucraniana La conducta de Rusia es claramente evidente, pasando de la amenaza a la agresión. militarmente Ucrania, violando el derecho internacional y Carta delle Nazioni Unite que obligan a los Estados a abstenerse de la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. Sobre este punto, toda la comunidad internacional ha pedido a Putin a menudo que respete el derecho internacional; incluso el China, que mantiene excelentes relaciones con Rusia, subrayó la importancia de respetar el principio de no injerencia en los asuntos internos de un Estado.

En el caso de la reciente crisis palestino-israelí, cabe señalar: ante todo, que Israel no está luchando contra el pueblo palestino, sino contra el grupo de Hamas(حركة المقاومة الاسلامية), el Movimiento de Resistencia Islámica, considerado por la comunidad internacional un actor no estatal, pero de carácter terrorista. El tira y afloja está entre Hamás e Israel y que la población palestina, lamentablemente dominada por este grupo terrorista, no tiene nada que ver con ello. Respecto a la ocupación de Israel, cabe precisar que es cierto que la Franja de Gaza, parte integrante del territorio palestino, está bajo ocupación, pero cabe precisar que desde 2005 el ejército israelí se retiró.

Cuando alguien considera que el derecho internacional favorece a uno y perjudica al otro, lo considero algo verdaderamente inaceptable. Dejame explicar. Ley internacional, ante todo la humanitaria, consideró la deplorable acción di Hamás como un acto ilegítimo contra Israel, como, por ejemplo, romper el bloqueo terrestre de la Franja de Gaza masacrando a civiles indefensos, lanzando ataques indiscriminados con cohetes contra territorio israelí, ataques directos contra civiles o ataques con el único propósito de sembrar el terror, la violencia sexual , tortura de civiles y, en última instancia, toma de rehenes; todo prohibido por el derecho internacional, es decir, por Protocolo adicional cualquier IV Convenios de Ginebra. Estas violaciones dan lugar a la responsabilidad de Hamás aunque su acción es completamente ilegal y que todos sus miembros son responsables de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Por lo tanto, el derecho internacional no admite ni legitima lo hecho por esta organización terrorista contra los ciudadanos del Estado de Israel.

Sin embargo, de todos modos El derecho internacional no hace concesiones a Israel. que violaron las normas del derecho internacional de los conflictos armados, cuando, tras la violenta agresión de Hamás, decidió asediar completamente la Franja de Gaza mediante una política de bloqueo de la entrada de alimentos, es decir, provocando el hambre de la población civil, como método de guerra que, casualmente, está inhibido por el famoso derecho internacional humanitario que prohíbe expresamente el ataque a la propiedad. esenciales para la supervivencia de la población civil, como alimentos y agua. y otros, constituyendo un crimen de guerra. De hecho, en estatuto de Corte Criminal Internacional, el hambre intencional, como método de guerra, de civiles privándolos de bienes indispensables para su supervivencia también se incluye en el ámbito de los crímenes de guerra, incluida la prohibición voluntaria del envío de ayuda prevista por los Convenios de Ginebra. Otro aspecto consiste en el hecho de que Israel no puede someter a todo el pueblo de la Franja de Gaza a un castigo colectivo por un acto cometido únicamente por el grupo terrorista Hamás, como se establece en el Reglamento de La Haya de 1907 y el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949. Esto también se aplica a la pérdida de vidas humanas y de estructuras civiles causada por los bombardeos masivos de las autoridades israelíes. Tel Aviv debe adherirse a los criterios de precaución, distinción y proporcionalidad en cualquier operación militar en la Franja de Gaza, cuya violación puede dar lugar a responsabilidad individual por crímenes de guerra.

Finalmente, se puede constatar que el derecho internacional, estructurado para guardar una serie de prohibiciones consideradas piedras angulares de la familia humana, no es el instrumento de doble rasero, sino que constituye la válvula de garantía para evitar que las generaciones futuras acaben en el flagelo de una nuevo conflicto mundial.

El derecho internacional, para cerrar mi breve intervención, es super partes con la única tarea de regular la vida y las relaciones que existen en la sociedad internacional, compuesta esencialmente por Estados, considerados sujetos del sistema jurídico internacional. 

 

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