Ong, la bandera en el barco no es folklore

(Prof. Augusto Sinagra) Son muy interesantes las líneas que el Prof. Augusto Sinatra, profesor de derecho internacional, quiso publicar en su perfil de Facebook, en referencia a la cuestión de las banderas nacionales en los barcos de las ONG. Informamos el post en su totalidad, considerando las ideas del derecho internacional, realmente encajando en la situación actual.

"Trataré de hacer una reflexión puramente técnico-jurídica del derecho internacional del que he sido catedrático en la Universidad.
1. Los barcos que navegan por los mares baten una bandera. La bandera no es simplemente folk o de color. La bandera del buque hace reconocible el estado de referencia del buque en cuyos registros navales está registrado (en los registros también se indica la propiedad pública o privada).
2. El barco es legalmente una "comunidad itinerante" o, en otras palabras, una "proyección móvil" del Estado de referencia. De conformidad con el derecho internacional, el buque, fuera de las aguas territoriales de otro Estado, se considera "territorio" del Estado de la Bandera.
Por lo tanto, las leyes, todas las leyes, incluso las penales, del Estado de la Bandera se aplican a alta mar.
3. El famoso Reglamento de la UE de Dublín establece que los llamados "refugiados" (de hecho, deportados) deberían hacerse cargo del estado con el que entran en contacto por primera vez. Comenzando con cualquier solicitud de asilo político.
4. ¿No ves a continuación cuál es la razón por la que un buque de bandera, por ejemplo, alemán, español o francés, deben - en consulta con los pilotos - los llamados refugiados se reúnen fuera de las aguas territoriales de Libia y luego descargarlas cuando en Italia la competencia y la obligación es, como se dijo, del Estado de la Bandera.
5. Finalmente, resultó que dos barcos que enarbolan pabellón holandés y con la carga habitual de productos humanos, no se conectan legalmente con el Reino de Holanda y no aparecen en esos registros navales, según lo declarado por las autoridades holandesas.
Entonces, legalmente, son los "barcos piratas" que no son solo aquellos que ondean la bandera negra con el cráneo y las tibias cruzadas (como en las novelas de Emilio Salgari).
6. Sigue el derecho / deber de cada Estado de prevenir la libre navegación, la captura del buque y el arresto del Capitán y la tripulación.
Muchos de los llamados "refugiados" comenzaron a protestar públicamente, denunciando que habían sido deportados a Italia en contra de su voluntad. Estamos, por lo tanto, en presencia de una nueva trata de esclavos sin precedentes, de una esclavitud desagradable y verdaderamente repulsiva también consumada con la complicidad de la UE, que ofende a la conciencia humana y que debe combatirse con todos los medios ".

 

Ong, la bandera en el barco no es folklore