Jubilación anticipada flexible con al menos 62 años de edad y 41 años de aportes (Cuota 103)

Actualización de los procedimientos de liquidación

El INPS actualizó los procedimientos para definir las solicitudes de jubilación anticipada flexible de los trabajadores afiliados al Seguro General Obligatorio y en las formas sustitutivas y exclusivas gestionadas por el INPS así como en la gestión separada.

Tenga en cuenta que los requisitos de datos personales (62 años de edad) y los requisitos de contribución (41 años de contribuciones) deben completarse a más tardar el 31 de diciembre de 2023. 

El derecho a la jubilación anticipada flexible, conseguido en 2023, permite acceder a la jubilación en cualquier momento tras la apertura de la denominada ventana:

  • transcurrido un plazo de tres meses desde la fecha de devengo de los requisitos, para los trabajadores por cuenta ajena de empresas distintas de las administraciones públicas y para los trabajadores por cuenta propia; en todo caso, la fecha de efectos de la pensión no podrá ser anterior al 1 de abril de 2023; 
  • después de seis meses del vencimiento de los requisitos, para los empleados de las Administraciones Públicas (artículo 1, párrafo 2 – decreto legislativo 30 de marzo de 2001, n. 165); en todo caso, la fecha de efectos de la pensión no podrá ser anterior al 1 de agosto de 2023.

Quedan confirmadas las modalidades de acceso a la pensión para AFAM y personal escolar, respectivamente, el 1 de noviembre y el 1 de septiembre del año en que se cumplan los requisitos. Estos últimos se consideran cumplidos aunque se completen después de las fechas indicadas pero en todo caso dentro del año natural.

Jubilación anticipada flexible con al menos 62 años de edad y 41 años de aportes (Cuota 103)

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