(por Claudio Nassisi, Contador Público y Doctorado en Economía y socio de Aidr) Con un mensaje enviado a más de 2 mil millones de usuarios, WhatsApp ha comunicado la actualización de sus términos y la información sobre su política de privacidad.

La advertencia tuvo un impacto significativo y quizás inesperado, tanto que comenzó un éxodo masivo hacia otras aplicaciones de mensajería. En primer lugar Signal y Telegram (este último solo en enero tuvo un aumento de 90 millones de suscriptores).

Dada la peligrosa tendencia, la fecha límite se trasladó rápidamente del 8 de febrero al 15 de mayo de 2021.

Para comprender la necesidad real de esta iniciativa, es bueno señalar que en febrero de 2014 Facebook adquirió WhatsApp con la intención de explotar su enorme potencial y hacer que cada usuario gravite dentro de sus empresas.

Cada uno de nosotros se ha cuestionado al menos una vez sobre el uso que se hace de sus datos personales y sobre los sujetos que realmente tienen acceso a ellos. Otra duda más que legítima es si nuestros datos personales tienen un valor económico para su uso por parte de terceros.

Teniendo en cuenta que los ingresos por publicidad en los Estados Unidos fueron de aproximadamente $ 2017 mil millones para 83 millones de usuarios activos en 287, el “valor de mercado” anual promedio del usuario para los operadores comerciales fue de $ 300.

En esencia, dejando de lado aquí la cuestión de los precios solicitados en la dark web para comprar información recopilada ilegalmente mediante técnicas de engaño, es indiscutible argumentar que la información personal tiene un claro valor económico, tanto que se convierte en objeto de actividades específicas. por algunos operadores especializados.: intermediarios de datos. Estos sujetos compran información personal, o la recopilan de varios canales, la analizan para revenderla como cualquier materia prima a reutilizar.

Los ciudadanos europeos pueden considerarse protegidos por el GDPR (Reglamento general de protección de datos) de 2018, o el Reglamento de la UE 2016/679 relativo a la protección de las personas en lo que respecta al procesamiento y la libre circulación de datos personales.

Fuera del perímetro de la Unión Europea, el mensaje que WhatsApp envió a sus suscriptores se refiere al intercambio de datos con el fin de una mayor personalización de la publicidad (propuesta de vez en cuando de manera casi "a medida").

Por tanto, es posible aclarar la idea de una creciente e inexorable “capitalización” de los datos.

De acuerdo con esta idea, la reciente sentencia núm. 261 de 10 de enero de 2020 con el que Lazio TAR - Oficina de Roma confirmó parcialmente la sanción impuesta por la Autoridad de Competencia y Mercado en Facebook por haber adoptado una práctica comercial considerada "engañosa".

El juez negó sustancialmente el supuesto promovido por la famosa red social según el cual, para los datos personales, no habría consideración patrimonial y en consecuencia un interés económico de los consumidores a proteger.

Por tanto, es fundamental que los operadores cumplan, en las transacciones comerciales relacionadas, con las obligaciones de claridad, exhaustividad e información no engañosa previstas por la legislación para proteger al consumidor en caso de que este último decida utilizar algún servicio digital.

Plataformas sociales y el valor de la privacidad. La capitalización de datos personales