El decreto más esperado de la próxima semana sobre el MDL. Préstamo puente con bancos para tener el TFS y TFR "inmediatamente"

El decreto más esperado (renta y pensión de ciudadanía y "cupo 100") está listo para ser examinado en el preconsejo el martes 8 de enero y luego pasa a la agenda del primer útil Consejo de Ministros. La disposición entrará en vigor a partir del 1 de abril y consta de dos títulos y 27 artículos para un gasto social de aproximadamente 8,8 millones en 2019, que se elevará a más de 37 en los primeros tres años. Según estimaciones oficiales, habría unos 320 mil trabajadores interesados ​​en la "cuota 100" mientras que los hogares en situación de pobreza por ingresos de ciudadanía rondarían el millón 400 mil. Mucho será el trabajo del primer ministro Giuseppe Conte para convencer a la Comisión de la UE en el cupón de enero de la bondad de la disposición y los efectos positivos en la economía italiana.
Por tanto, la renta de la ciudadanía se convertirá en un derecho tanto para los ciudadanos italianos en situación de pobreza como para los ciudadanos de la UE y de fuera de la UE que hayan residido continuamente en Italia durante al menos 10 años. Mientras que la pensión de ciudadanía se reconocerá a los mayores de 65 años con una renta familiar no superior a los 7.560 euros, que asciende a los 9.360 para los que viven en alquiler. La renta y la pensión de ciudadanía se pagarían en un 53% en el Sur, escribe Il Sole24Ore.
Los requisitos para la cuota 100 son 42 años y 10 meses para todos (41 y 10 para las mujeres) y 41 años para los trabajadores precoces. Pero también para ellos, como para los accionistas, existe un aplazamiento de 3 meses determinado por la ventana flotante. Posteriormente, la "Cuota 100" se ajustará a la esperanza de vida y quienes se beneficien de ella no podrán acumular la pensión con otros ingresos del trabajo superiores a los 5 mil euros anuales. La nueva antigüedad irá acompañada de una doble desgravación fiscal, la denominada "paz contributiva", que permitirá subsanar las lagunas en los pagos del Inps, pero sólo a partir del 1 de enero de 1996 y hasta 5 años mediante el apalancamiento de un mecanismo de cuotas, con un máximo 60 mensualidades no inferiores a 30 euros, sin intereses ni penalizaciones.
La primera bonificación fiscal es la posibilidad de que el trabajador deduzca el 5o% del pago relacionado con el "canje" de la contribución a los fines de Irpef.
En cambio, la segunda desgravación fiscal se concede a las empresas. Quién podrá soportar la carga de la "redención" asignando las bonificaciones de productividad adeudadas al trabajador para este fin. Una posibilidad, por tanto, y no una obligación, que desencadenaría la deducción de los ingresos empresariales de las sumas destinadas a cubrir los "huecos" de cotización del trabajador. Para desencadenar el relevo generacional, las empresas podrán entonces financiar con fondos bilaterales la salida anticipada hasta tres años antes del "quotisti", luego activar diapositivas para la jubilación anticipada para los que ahora tienen 59 años y 35 de cotización, siempre que contraten al menos un empleado nuevo por cada trabajador saliente.
Son pocos los empleados públicos que podrán aprovechar la primera ventana de la cuota 100 que tienen a su disposición a partir del 1 de julio de 2019. El decreto es claro: para utilizar esta ventana será necesario haber acumulado los requisitos para el próximo 31 de marzo y haber presentado la solicitud de jubilación anticipada a la administración de origen con seis meses de antelación. Esta última restricción será estricta para todos los productos.
El estado que pasará los umbrales de registro y contribución para la participación de 100 después de 1 ° abril tendrá que esperar hasta 2019 de octubre para aprovechar el tratamiento temprano.
Por haberse sometido al TFS / TFR y no pasados ​​unos dos años, el estado puede solicitar un anticipo bancario denominado préstamo puente, garantizado por el Estado con convenio con la ABI. En esencia, se impondrán los mismos tipos de interés a los bancos que, sin embargo, sólo el trabajador aparentemente tendrá que pagar sobre un derecho adquirido.

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