SIBAS: "La ley Corda obliga a los derechos de los militares"

El proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados y aterrizado el miércoles 23 en el Senado parece ictu oculi lesionando gravemente el principio constitucional de libertad sindical de los trabajadores militares, por lo que la sentencia núm. 120/2018 del Tribunal Constitucional anuló tardíamente la prohibición anacrónica de sindicalización. Así, en una nota el SIBAS (Sindicato Básico de la Sección de Valores) - Financieros.

Esto, especifica la SIBAS, es el resultado de un concepto anticuado y deletéreo de separación de los cuerpos militares del Estado del resto de la sociedad y el mundo del trabajo. Si el texto se aprueba definitivamente, las nuevas formaciones sindicales no tendrían un poder de negociación real y, en consecuencia, ¡habríamos privatizado representantes militares! Gattopardescamente, cambiaría el nombre pero no el fondo, con el riesgo de un retroceso en cuanto a derechos. Esto es simplemente inaceptable.

Sin embargo, sería razonable pensar en la extensión tout court de los derechos sindicales de los policías -contenidos en una legislación no muy avanzada de 1981, sin duda a mejorar para la Policía del Estado- a todo el personal de las Fuerzas Armadas y policías de base militar. .

Los sindicalistas militares deben poder proteger los derechos de los ciudadanos en uniforme simplemente "sin interferir en la dirección de los servicios o tareas operativas", como lo establece la ley núm. 121/1981 de reforma de la Policía Estatal.

Verdaderamente extraña es la norma que excluye de la competencia de los sindicatos "la discusión de asuntos de organización, formación, funcionamiento, sector logístico-operativo, relación jerárquico-funcional y empleo de personal".

Entonces, ¿qué hará el sindicato militar, ocuparse de los cupones de alimentos y elegir si poner peras o manzanas en la mesa?

La competencia del poder judicial administrativo por conducta antisindical es incomprensible: ¿por qué razón válida la conducta antisindical de los policías debe ser evaluada por el juez de trabajo y la de los financieros por el juez administrativo?

La inequidad de la norma que vincularía la representatividad de los sindicatos a la fuerza efectiva y no a la fuerza sindicalizada (como en la Policía del Estado), que también introduciría una inexplicable desigualdad de trato entre fuerzas armadas con personal claramente diferenciado, no puede escapar.

Los militares, después de haber vivido durante más de 70 años en una condición de inconstitucionalidad de facto, merecen no palmadas en la espalda ni demostraciones hipócritas de cercanía, sino una atención efectiva y concreta de la política por sus derechos civiles y sociales.

Para nosotros, sindicalización significa democratización, significa modernización, ¡significa mayor eficiencia en interés de la comunidad!

Es por esto que el debate parlamentario debe moverse, para tener una buena ley que sepa respetar y promover los derechos constitucionales de los ciudadanos en uniforme, y es por eso que pedimos a los grupos parlamentarios y senadores individuales de la Comisión de Defensa que sean promotores de enmiendas que modifican sustancialmente la ley Corda.

Solo así el Parlamento podrá recoger las solicitudes que procedan del mundo del trabajo uniformado. Concluye la nota de SIBAS.

SIBAS: "La ley Corda obliga a los derechos de los militares"

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