La elección de hacer obligatorio el juicio penal electrónico se tomó durante la legislatura anterior con la aprobación de la ley Cartabia (decreto legislativo n° 150 de 2022) y la inclusión en el PNRR de un hito que preveía la digitalización del proceso penal "hasta e incluyendo la audiencia preliminar”, a partir de principios de 2024.
EL Gobierno de turno se vio en la situación obligada de tener que implementar los compromisos asumidos por el ejecutivo anterior, tanto a nivel nacional como europeo, haciendo posible la presentación electrónica en procesos penales -por primera vez en la historia de los procesos penales- a partir de 14 de enero de 2024.
Tras una primera fase de adaptación fisiológica, la APP se utiliza ahora constantemente para la presentación de escritos procesales en el procedimiento de archivo, como lo demuestran de manera incontrovertible las estadísticas de la DGSTAT que datan del mes de octubre de 2024 -las últimas disponibles-, que demuestran que las presentaciones electrónicas de solicitudes de archivo alcancen casi el 90% del total de solicitudes en las oficinas.
El Ministerio ha colaborado con el CSM y con las oficinas en los últimos dos años; las reuniones de la Comisión Mixta del Ministerio de Justicia del CSM, que se celebran mensualmente, han permitido seguir constantemente la evolución de la solicitud; Dentro del Comité Mixto, el Ministerio siempre ha respondido con prontitud a las solicitudes de aclaración e información de los miembros del MSC.
Cabe añadir que el grupo de trabajo establecido por el Ministerio (en el que también participan activamente magistrados expresamente designados por el CSM) se reúne al menos dos veces al mes, todos los jueves, durante dos años; la última reunión fue el jueves 5 de diciembre y la próxima reunión está prevista para el jueves 12 de diciembre.
Desde el pasado 18 de Octubre '24 se puso en funcionamiento la versión denominada APP2.0, es decir, un nuevo escritorio digital, que siguiendo las deseado expresado por los despachos judiciales, presenta innovaciones muy importantes en materia de: medidores; búsqueda de archivos; archivos resaltados; documentos recibidos para trámite y en trámite; borradores y documentos en proceso; ver el calendario de audiencias; consulta de expediente (portada); búsqueda de archivos; subir documento sin firmar, etcétera.
Ha habido experimentación con solicitudes de presentación digital entre magistrados; El sistema APP, como se mencionó anteriormente, se encuentra en funcionamiento en las dependencias judiciales (fiscalía y secciones GIP del Tribunal) desde el 14 de enero de 2024.
Además, desde el 31 de octubre de 2024, la APP también está disponible en los juzgados (para jueces de audiencia, colegiados y unipersonales); Por lo tanto, los magistrados de todas las oficinas judiciales italianas de primera instancia han podido experimentar con el uso de la aplicación desde hace un mes y medio.
A partir del 16 de diciembre de 2024, dada la obligatoriedad de la presentación electrónica en las oficinas de primera instancia, se introducirán en la aplicación APP2.0 las siguientes funcionalidades, capaces de atender las solicitudes expresadas por los magistrados durante el juicio:
- enriquecimiento de la clasificación de documentos (el llamado Propietario) para la gestión documental estructurada del expediente penal digital;
- cargar documento para ser firmado, ampliado a posteriores asientos del Titular, que permite a los usuarios cargar directamente una disposición y proceder a la firma, depósito y adquisición en el expediente;
- cargar documento y documentos de las partes o auxiliares, que proporciona un asistente simplificado para cargar el documento relativo al Titular;
- extensión de la funcionalidad Redigi adecuada para entradas adicionales de Propietario;
- inserción automática del encabezado de la oración para GIP, GUP y jueces de primera instancia.
En cualquier caso, hay que aclarar que el Ministerio ya ha iniciado el procedimiento encaminado a modificar el art. 3 del decreto ministerial de 29 de diciembre de 2023, n. 217 - que dicta los términos para el inicio del proceso penal electrónico - con el fin de garantizar, a partir del 1 de enero de 2025, un régimen denominado de doble vía (analógica y electrónica) para todos los documentos presentados por los magistrados en la fase preliminar. fase de investigación y para medidas cautelares tanto personales como reales ante las oficinas judiciales de primera instancia.
En particular, ya ha sido remitido al CSM y al CNF -para que se emitan los dictámenes obligatorios que exige el art. 87 del Decreto Legislativo núm. 150 de 2022 – proyecto de decreto que modifica dicho art. 3 del Decreto Ministerial 217 de 2023, disponiendo en resumen para la sentencia de primera instancia que:
i) hasta el 31 de diciembre de 2025, con la excepción mencionada en el número iv), en las oficinas del Ministerio Fiscal y del Juez de Instrucción, el archivo por los magistrados -salvo las diligencias de archivo- también podrá realizarse por medios no telemáticos. (la llamada doble vía);
ii) hasta el 31 de diciembre de 2025 la presentación de documentos en procesos cautelares, personales y reales, incluida la sentencia ante el tribunal de revisión, también podrá realizarse por medios no electrónicos (la denominada doble vía);
iii) a partir del 1 de enero de 2025, con la excepción a que se refiere el inciso iv), los autos del juicio se presentarán exclusivamente por medios electrónicos en las fases de la audiencia preliminar, los ritos especiales (sentencia inmediata, sentencia sumaria, negociación de culpabilidad y decreto penal de condena) y la audiencia;
iv) A partir del 1 de abril de 2025, los actos de inscripción de las denuncias penales a que se refiere el art. 335 del Código Procesal Penal y los documentos en el procedimiento especial conocido como “por procedimiento directo”, se presentarán exclusivamente por medios electrónicos;
En definitiva, con la modificación descrita del reglamento ministerial núm. 217 de 2023, será posible garantizar un período adecuado de prueba del PPT también durante 2025, mientras que la obligatoriedad de la presentación electrónica permanece pospuesta - excepto en las fases detalladamente descritas anteriormente durante las investigaciones preliminares, así como antes de la GUP y primer grado de audiencia – hasta el 31 de diciembre de 2025.
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