El 110% Superbonus es uno de los instrumentos de política energética de nuestro país que aborda específicamente los temas de eficiencia energética y desempeño energético de los edificios, representando al mismo tiempo una oportunidad de recuperación económica. Su rápida gestación y el contexto crítico de aplicación, al que va dirigido, han provocado dificultades en la tan esperada aplicación. Los diversos temas críticos ven una actividad continua de los órganos de gobierno encargados de dar respuestas y aclaraciones a las diversas cuestiones formuladas, siendo la última la circular 30 / E de la Agencia Tributaria que en más de 80 páginas da respuesta a las dudas de ciudadanos, profesionales y empresas.

(por Gianfranco Ossino Ingeniero y Jefe del Observatorio para la Digitalización del Medio Ambiente y la Energía) El superbonus se suma a las herramientas existentes que ya generan un gasto anual tanto para intervenciones de Ecobonus como de Sismabonus superior a los 3 millones de euros (fuente Centro Consejo Nacional de Estudios de Ingenieros - Informe de noviembre de 2020) como se destaca en la diapositiva que recoge el gasto medio anual en millones de euros en Italia, en el período 2014-2019, para intervenciones de recalificación energética y estructural.

Al centrarse en la diapositiva solo en las intervenciones definidas como impulsar el Superbonus al 110%, se generó un gasto anual promedio consistente:

  • para el aislamiento de la envolvente (incluido el denominado abrigo térmico) algo más de 800 millones, de media unos 34.000 € por intervención;
  • para la instalación de nuevos sistemas de aire acondicionado unos 752 millones, de media unos 31.000 € por intervención;
  • para intervenciones estructurales para prevenir el riesgo sísmico, aproximadamente 80 millones de euros, de media unos 3.500 euros por intervención.

A la fecha, la cantidad de obras activadas es pequeña, se estima que alrededor de 9 millones de hogares podrían generar una demanda adicional potencial del 110% Superbonus si se pudieran superar las dificultades actuales, atribuibles a su rápida gestación y contexto crítico de aplicación. direcciones.

Las diversas dificultades en la aplicación del superbonus del 110% ven una actividad continua de los órganos de gobierno encargados de dar respuestas y aclaraciones a las distintas cuestiones formuladas, siendo la última la circular 30 / E de la Agencia Tributaria que en más de 80 páginas da respuesta a las dudas de ciudadanos, profesionales y empresas. La circular retoma los cambios introducidos por el Decreto núm. 104/2020 del 14 de agosto y continúa brindando respuestas aclaratorias sobre preguntas específicas relacionadas con temas fundamentales como: beneficiarios, tipos de propiedades permitidas, intervenciones y límites de gasto, opción de venta o descuento en facturas y visa de cumplimiento. A continuación se muestra un resumen de algunos de los contenidos de la circular y, para obtener los detalles necesarios, consulte la circular en sí.

En pocas palabras, las novedades del decreto de agosto que recoge la circular (véase el capítulo 1 de la circular) se refieren a:

  • aclaración de la noción de acceso independiente desde el exterior;
  • aclaración sobre la aplicación del 110% de superbonos en las áreas afectadas por eventos sísmicos para intervenciones de reurbanización y eventual acumulación con instrumentos actuales para la reconstrucción;
  • reuniones de condominio, quórum reducido (1/3 de la propiedad) necesario para las mayorías de condominio que aprueban las obras;
  • aseveraciones por parte de los técnicos, simplificaciones en el caso de intervenciones únicas en las partes comunes.

A continuación se muestra un resumen no exhaustivo del contenido de algunas respuestas de aclaración contenidas en la circular:

  • aclaración sobre los beneficiarios con referencia a las personas físicas que desarrollan actividades comerciales o artes o profesiones cuando las intervenciones se refieren a propiedades pertenecientes al sector privado (ver circular párr. 2.1.3 y 2.1.6);
  • las organizaciones sin fines de lucro, las organizaciones voluntarias y las asociaciones de promoción social pueden beneficiarse del Superbonus sin ninguna limitación en relación con el tipo de propiedad objeto de la intervención (véase la circular párr. 2.1.1);
  • los Institutos Autónomos de Vivienda Pública (IACP) para intervenciones admitidas al superbonus:
  • también incluye los gastos incurridos desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022 (ver circular párrafo 2.1.2);
  • el pago fraccionado no se aplica a la venta de bienes y servicios si opta por el "descuento en la factura" (ver circular párrafo 5.3.4);
  • las instalaciones beneficiadas por el Superbonus también incluyen el sistema de aislamiento térmico interno en edificios sujetos a limitaciones históricas, artísticas o paisajísticas (ver circular párrafo 3.1.5);
  • las intervenciones de pertinencia pueden beneficiarse del Superbonus en cumplimiento de todos los requisitos establecidos por el artículo 119 del Decreto de Relanzamiento (ver circular párr. 4.1.1);
  • aclaraciones sobre el condominio:
  • en presencia de atrasos, no se otorga el superbonus (ver circular párr. 5.1.2);
  • en presencia de intervenciones tanto de conducción como de remolque, la mejora de dos clases energéticas debe verificarse considerando el edificio en su totalidad, teniendo en cuenta todas las intervenciones, tanto de conducción como de remolque (ver circular párr. 5.2.5)

La Ley de Presupuesto 2021, aprobada oficialmente, en materia de Superbonos prevé una serie de disposiciones, las principales se enumeran a continuación:

  • prórroga hasta el 30 de junio de 2022 y, para los edificios que completaron el 60% de las obras en junio de ese año, hasta el 31 de diciembre de 2022;
  • deducción también por intervenciones para el aislamiento del techo;
  • definición de unidades inmobiliarias funcionalmente independientes;
  • deducción por edificios sin APE;
  • deducción por eliminación de barreras arquitectónicas;
  • deducción fiscal para IACP hasta el 31 de diciembre de 2022;
  • prórroga del seismabonus ordinario para intervenciones para las que se haya expedido el permiso de obra antes del 31 de diciembre de 2021;
  • deducción también para sistemas solares fotovoltaicos en estructuras adjuntas a edificios;
  • mayor detalle de los límites de costes relacionados con la instalación de infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos en edificios;
  • deducción por edificios que constan de dos a cuatro unidades inmobiliarias apiladas de manera distinta, incluso si son propiedad de un solo propietario o son copropietarios de varias personas;
  • cambios en el proceso de aprobación de intervenciones para condominios;
  • ya no la obligación de pólizas profesionales exclusivas para las declaraciones de los profesionales;
  • obligación de exhibir un cartel en el sitio que indique: “Acceso a incentivos estatales previstos por la ley núm. 17, superbono del 2020% para intervenciones de eficiencia energética o resistentes a terremotos ";
  • prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022 para opciones alternativas al uso directo del superbono (descuento en factura y transferencia de crédito).

Es inevitable que una iniciativa tan compleja, como lo es el Superbonus 110%, también conlleve algunas dificultades de implementación que se pueden encontrar:

  • en la complejidad de los procedimientos y las estrictas condiciones de acceso a los incentivos;
  • en el complejo proceso, el resultado de la viabilidad de la solicitud depende de los documentos de la propiedad que más a menudo son difíciles de encontrar (Oficina Técnica Municipal) y con la pandemia actual la situación es aún más crítica;
  • en la pesada carga documental exigida a los propietarios y profesionales, en la fase de diseño y ejecución de las obras y en la fase de certificación de las actividades realizadas;
  • en una posible carga adicional, en términos de documentos a producir, que se pueden generar si decide transferir el crédito fiscal a un banco;
  • en el riesgo de recuperación de crédito que Inland Revenue puede reclamar al cliente por cualquier discrepancia que pueda ser impugnada dentro de los ocho años siguientes al año de uso del superbonus.

Consideraciones

La duración actual de diciembre de 2021 es insuficiente para una iniciativa tan compleja y la aplicación se limita solo a las propiedades prescritas que representan un subconjunto de toda la cartera inmobiliaria, sería deseable extenderlo más allá de 2022 y aplicarlo a toda la cartera inmobiliaria. de nuestro país.

Como Aidr, además de difundir información sobre el superbonus del 110%, también hacemos todo lo posible para escuchar la opinión pública sobre esta loable iniciativa y ayudar a promover su uso. En concreto, hemos implementado dos iniciativas, a saber:

  • Hemos prestado atención a cómo utilizar el 110% Superbonus involucrando a nuestros lectores al lanzar una consulta en línea para este propósito y cuyos resultados nos permitirán resaltar temas críticos y propuestas que llevaremos a la atención de las instituciones dentro de un evento en línea dedicado al Superbonus. ;
  • promovemos la plataforma “Relanzamiento Italia” que es un soporte fundamental para la realización de todas las actividades, respetando los parámetros establecidos por la ley. Una tecnología al servicio de los profesionales, el software de hecho ha sido diseñado para apoyar paso a paso a todos los involucrados en el proyecto: empresas que realizan las obras, fabricantes y mayoristas, directores de obra, técnicos, arquitectos, diseñadores, aseguradoras, observadores fiscales para visados. de cumplimiento.

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