(por Filippo Moreschi, abogado y miembro de AIDR) En un resumen histórico, es la ciudad, y no el campo, el lugar del desarrollo de la ciencia y la tecnología.

El campo, con las debidas excepciones, es el lugar de la lentitud, de la tradición, pero también a menudo del retraso en el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías. La contribución de muchas prácticas agrícolas no innovadoras a la contaminación de las matrices ambientales y al consumo del suelo es ahora segura.

Tanto es así que el Foro Económico Mundial, en un artículo publicado el 10 de febrero, subraya que son precisamente las emisiones de la agricultura las que amenazan la consecución de los objetivos climáticos del Acuerdo de París.

Ahora, en la era digital y los grandes desafíos ambientales, esta lectura parece revertirse.

¿Es posible pensar hoy en las zonas rurales como centinelas avanzados del desarrollo digital y la protección del medio ambiente?

Más de un signo parece sugerir una respuesta afirmativa a esta pregunta.

Una sentencia reciente del Consejo de Estado -publicada el pasado mes de diciembre- afirmaba el principio de que incluso la autorización ambiental integrada de un vertedero de residuos especiales no peligrosos debe atender a la existencia, en la zona de asentamiento, de una zona especial vitivinícola. vocación (en el caso concreto, el DOC de la “Cacc'e mmitte” de Lucera). La base de la sentencia, según los jueces del Palazzo Spada, es la regla del Plan Especial de Gestión de Residuos de Puglia que proclama la incompatibilidad entre estas plantas y las valiosas áreas agrícolas, identificadas por las regulaciones de producción.

No obstante, se encuentran previsiones similares en otros planes regionales de gestión de residuos, como el de la Toscana, adoptado en 2014 y complementado por la resolución del Consejo Regional núm. 55/2017.

Además, el Tribunal Administrativo Regional de Lazio, a principios de 2020, en relación con la Evaluación de Impacto Ambiental de las obras de la línea de alta velocidad en el tramo Milán-Verona, censuró el incumplimiento de las prescripciones dictadas por la CIPE que exigían la estipulación previa de un protocolo de acuerdo con las principales organizaciones de productores de la zona vitivinícola DOC involucradas en un tramo de las obras. El protocolo, desde el punto de vista de los jueces administrativos, debía referirse tanto a la simple determinación de la indemnización por expropiación de la tierra como, sobre todo, a la ponderación de los distintos intereses involucrados en la realización de la obra. La Corte motiva esta decisión refiriéndose expresamente a lo dispuesto en el art. 1 de la Ley 238/2016 (el denominado “Texto Consolidado” del Vino) que define los territorios vitivinícolas como “patrimonio cultural nacional a proteger y potenciar en los aspectos de sostenibilidad social, económica, productiva, ambiental y cultural”.

Por lo tanto, en la conciencia del legislador (nacional y regional) y en consideración de la jurisprudencia, parece afirmarse el principio de que las áreas de donde se derivan los productos agrícolas valiosos, especialmente si están delimitadas geográficamente por las regulaciones de producción de productos DOP o IGP, deben recibir protección mejorada, porque es expresión de valores económicos, productivos, sociales, ambientales y culturales.

El resultado no es diferente considerando la especial atención que el legislador ha prestado a la ZEA, las Zonas Económicas Ambientales, establecida con el Decreto Ley 111/2019. Coinciden con el territorio de los parques nacionales y tienen como finalidad "incentivar las inversiones en estos ámbitos destinadas a combatir el cambio climático, la eficiencia energética, la economía circular, la protección de la biodiversidad y la cohesión social y territorial y apoyar la ciudadanía activa de quienes residir allí ".

En esta perspectiva, las ZEA tendrán que convertirse paulatinamente en territorios donde será conveniente invertir, vivir, trabajar, vivir, viajar, y esto a través de desgravaciones fiscales, ventajas económicas y facilidades administrativas.

El reciente Reglamento "transitorio", que dicta las disposiciones relativas a la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022 (Reg Ue 2020/2220 de 23/12 / 2020), destina grandes porcentajes de los fondos estructurales asignados en el sector agrícola al desarrollo económico y social de las zonas rurales y a la recuperación económica resiliente, sostenible y digital, a través de cadenas de suministro cortas y mercados locales, de la agricultura inteligente; impulsa el uso de energías renovables y formas de economía circular; financia el acceso a tecnologías de la información y la comunicación de alta calidad en las zonas rurales (artículo 7, apartados 4 y 5).

Estas directrices son coherentes con el documento de la Comisión Europea relativo al desarrollo de la nueva Política Agrícola Comunitaria titulado "Lista de PRÁCTICAS AGRÍCOLAS potenciales que ECO-SCHEMES podría apoyar", publicado en enero de este año e incluido en los objetivos del Pacto Verde de la UE. .

Entre los diversos propósitos indicados en el documento, muchos de los cuales están vinculados a la sostenibilidad, la Unión Europea reconoce la necesidad de restaurar al menos el 2030% de la superficie agrícola a características de alta diversidad paisajística para 10.

Según la Comisión, esto debe hacerse mediante buenas prácticas, muchas de las cuales se basan en las nuevas tecnologías y la agricultura de precisión, con el fin de reducir el consumo de recursos no renovables, plaguicidas y la contaminación del agua, el aire y el suelo y fomentar la circulación agricultura.

Existe, por tanto, una convergencia decisiva de atención y programas: las nuevas tecnologías deben favorecer la mejor agricultura para proteger y conservar mejor las zonas rurales, su biodiversidad, su economía y la calidad paisajística y ambiental de los lugares, asociándolas a la producción de calidad. , desarrollo demográfico y económico y turismo. Una nueva centralidad del sector agrícola determinada por la creciente conciencia de su decidida seguridad alimentaria, la lucha contra el cambio climático, el desarrollo sostenible.

Protección y desarrollo digital de las zonas rurales: ¿algo se mueve?