El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud han emitido una circular conjunta con indicaciones operativas, relativa al curso escolar 2017/2018, para la implementación de la ley de prevención de vacunación. La circular tiene como objetivo facilitar a las familias el cumplimiento de sus obligaciones de vacunación, que están en el centro de la nueva legislación aprobada para proteger la salud pública, y fomentar una relación positiva entre la escuela y la familia en la fase inicial de implementación de la legislación. Los dos ministerios lo anunciaron. La comunicación proporciona, con vistas al inicio de las lecciones, indicaciones sobre la documentación a presentar (con más detalle con respecto a las comunicaciones ya proporcionadas sobre los procedimientos para solicitar una cita para vacunas a su autoridad sanitaria local); sobre los plazos previstos y su armonización con el calendario escolar y con el inicio efectivo de las lecciones; sobre el acceso a la escuela.
En cuanto a los documentos, la circular recuerda que es posible proporcionar a las escuelas: documentación adecuada que acredite que las vacunas obligatorias previstas por la ley se han realizado en función de la edad; documentación adecuada que acredite la inmunización después de una enfermedad natural; documentación sanitaria adecuada que acredite la existencia de los requisitos para la omisión o aplazamiento de la vacunación; copia de la solicitud de vacunación formal a la Autoridad Sanitaria Local territorialmente competente (en lo que respecta a las vacunaciones obligatorias aún no realizadas) según los procedimientos indicados por la propia Autoridad Sanitaria Local para la reserva. En concreto, precisamente para facilitar a las familias, para el curso escolar 2017/2018, la solicitud de vacunación también se puede realizar por teléfono (siempre que se reciba positivamente la llamada telefónica, con cita fija), enviando un correo electrónico a la dirección de correo electrónico ordinario (Peo) o certificado (Pec) de una de las Asl de la región de pertenencia o enviando carta certificada con acuse de recibo. En todos estos casos, y solo para el curso escolar 2017/2018, como alternativa a presentar copia de la solicitud de vacunación formal, puedes autocertificar que has solicitado a la Autoridad Sanitaria Local que realice las vacunas aún no administradas.
Las familias con niños que asisten a los servicios de educación infantil o preescolar (incluidos los colegios privados no pares) deben presentar la documentación requerida antes del 11 de septiembre, dado que el plazo que indica el decreto ley (10 de septiembre) es un día vacaciones. La presentación de la documentación es requisito de acceso. Por tanto, ya para el curso 2017/18, a partir del 12 de septiembre, los menores cuyos padres / tutores / cuidadores adoptivos no lo hayan presentado antes del 11 de septiembre no podrán acceder a los servicios educativos para infantes y preescolares. condiciones. La circular armoniza los plazos con los calendarios escolares: en las escuelas donde las lecciones comenzarán después del 10 de septiembre, se garantizará el acceso a los menores cuyos padres / tutores / tutores hayan presentado la documentación antes de la fecha de inicio de las lecciones. En el caso de la autocertificación, se confirma que la documentación que acredite que se han realizado las vacunaciones debe en todo caso presentarse antes del 2018 de marzo de 10. También en el caso de la autocertificación, el menor tendrá acceso a los servicios, pero antes del 2018 de marzo de 11 deberá llegar a la escuela con un? documentación adecuada que acredite que se han realizado las vacunaciones obligatorias. De lo contrario, el menor ya no podrá acceder a los servicios. La circular especifica, sin embargo, que si el padre / tutor / tutor no ha presentado la documentación requerida antes del 10 de septiembre o, en el caso de una declaración sustitutiva de la documentación, antes del 2018 de marzo de 10, el menor no cumple con las obligaciones. vacunados y excluidos del acceso a los servicios permanecerán inscritos en los servicios educativos para infantes y preescolares y serán readmitidos en los servicios, previa presentación de la documentación requerida. En todo caso, la falta de presentación de la documentación dentro de los plazos será informada, dentro de los próximos XNUMX días, a la ASL territorialmente competente que dará inicio al trámite para la recuperación del incumplimiento.
Para aquellos con hijos matriculados en escuelas de 31er y 10do ciclo o en centros regionales de formación profesional, la documentación debe presentarse antes del 2018 de octubre (o antes del 10 de marzo de XNUMX para aquellos que hayan presentado una autocertificación) y no constituye un requisito para el acceso a la escuela. . La no presentación de la documentación dentro de los plazos establecidos será en todo caso comunicada, dentro de los XNUMX días siguientes, por el director del centro o por el responsable del centro autonómico de formación profesional a la ASL territorialmente competente, que iniciará el procedimiento previsto para la recuperación del incumplimiento.