La ABI ha emitido una carta circular para informar a sus miembros del acuerdo marco sobre la suspensión del pago de la parte principal de las hipotecas de las autoridades locales, alcanzado con la Asociación Nacional de Municipios Italianos (ANCI) y la Unión de Provincias de Italia (UPI). Con el objetivo de cubrir las necesidades de liquidez de las entidades locales provocadas por la emergencia por el incremento de los costes energéticos y hacer frente a las dificultades generadas por los eventos de inundación ocurridos a partir del 1 de mayo de 2023.
El acuerdo define las pautas en virtud de las cuales los bancos adherentes pueden proceder a la suspensión del pago de la parte principal de las cuotas hipotecarias pendientes, con vencimiento desde el 27 de julio de 2023, fecha de la firma del Acuerdo, hasta el 31 inclusive. diciembre 2023 .
El acuerdo también determina la extensión del plan de amortización por seis meses. No obstante, en cuanto a los intereses sobre el capital suspendido, éstos deberán pagarse en los vencimientos originales y el vencimiento del préstamo posterior a la suspensión no podrá en ningún caso exceder de 30 años.
De acuerdo a lo establecido en el Convenio ABI-ANCI-UPI, los préstamos sujetos a suspensión deberán tener las siguientes características:
- estipularse de acuerdo con la forma técnica del préstamo;
- hacerse a nombre de las autoridades locales con los costos de reembolso completamente a su cargo;
- el deudor y el beneficiario deben coincidir;
- no deben haber sido otorgados bajo leyes especiales;
- debe estar en proceso de depreciación;
- no deberá presentar cuotas vencidas y sin pagar por más de 90 días al momento de presentar la solicitud.
En el momento de presentar la solicitud, las Entidades no deberán estar sometidas a procedimientos de disolución por fenómenos de infiltración mafiosa o similares. También quedan excluidas de la medida las entidades en situación de default o en dificultades sin hipótesis de balance estable aprobada en el momento de presentación de la solicitud.
Las solicitudes de suspensión deben llegar a los bancos adherentes antes del 30 de septiembre de 2023. No obstante, se mantiene la posibilidad de que el banco adherente ofrezca, de forma independiente, mejores condiciones en comparación con las establecidas en el Acuerdo, sin perjuicio de los límites establecidos por el marco regulatorio-referencia regulación.