Otros "Stop" de la Casación a las cámaras de velocidad.

Nada bien porque el camino no es "deslizamiento urbano" si no hay muelle y acera. Aceptó la apelación de un conductor que se había quejado de la falta de las características mínimas exigidas por la legislación vigente para instalar dispositivos electrónicos que detecten la velocidad de los vehículos.

No todas las carreteras pueden someterse al control electrónico de velocidad sin notificación inmediata de las infracciones y solo las que pertenecen a determinadas categorías pueden incluirse en la lista prefectoral especial que permite la instalación de equipos para detectar el avance de los vehículos. Esto es para permitir el "equilibrio necesario entre las necesidades incompatibles de garantizar la seguridad en el tráfico y no penalizar la fluidez del movimiento vehicular que tiene lugar en las carreteras" fluidas ".

Y, en este sentido, estos deberán tener unos requisitos mínimos obligatorios: calzadas independientes o separadas por separadores de tráfico, cualquier carril reservado de transporte público, plataforma pavimentada a la derecha y acera. Si no tienen estas características, incluso las multas altas con cámaras de velocidad deben cancelarse si tanto el arcén pavimentado de la derecha como la acera faltan en ese tramo. Son conceptos que muchos órganos de investigación, pero incluso en este punto hasta los Prefectos parecen olvidar, y es por eso que la sentencia 4090/19, presentada el día 12, es muy significativa para Giovanni D'Agata, presidente de la "Mesa de Derechos". Febrero por la segunda sección civil de la Casación.

En este caso, se aceptó la apelación de un automovilista, que recibió una multa detectada por una cámara de velocidad, que había visto su oposición rechazada por el Tribunal de Prato y también por el tribunal del mismo municipio toscano porque, según el decisiones de mérito, la vía en la que se detectó la infracción tenía todas las características requeridas por la ley para ser clasificada como una vía urbana y, por lo tanto, podría haber equipos de detección electrónica y se podría llevar a cabo la verificación de Infracciones sin obligación de impugnación inmediata.

Para el Tribunal Supremo, por el contrario, esta es la cuestión central que requiere la aceptación de la apelación: "la identificación de los requisitos mínimos que debe presentar una ruta vial, para los fines indicados en el artículo 4, del decreto legal 121 / 02 convertido por la ley 168 / 02, dada la referencia a la clasificación contenida en el código de autopista ». Recuerde los ermellini que el artículo 2, párrafo 3, letra d) del decreto antes mencionado define la pista urbana como "calzadas independientes o separadas por divisiones de tráfico, cada una con al menos dos carriles de marzo, una posible vía reservada para el transporte público, carretera asfaltada a la derecha y aceras, con las eventuales intersecciones en el semáforo; para la parada hay áreas especiales o bandas laterales no relacionadas con la calzada, ambas con entradas y salidas concentradas ».

Y el panel prosigue que este dato no es poco fiable por parte del juez cuando sostiene que «Dado que se trata de interpretar una regla de clasificación, siendo el art. 2, párrafo 3, lett. d), bacalao. road - una lectura que ignore el dato literal daría lugar a interpretatio abrogans. Por otro lado, no hay elementos de irracionalidad en la referencia contenida en el art. -4 del Decreto Legislativo 121 de 2002 a la regla de clasificación, por lo que las condiciones para plantear la cuestión de la legitimidad constitucional del mencionado art. 4 ".

Otros "Stop" de la Casación a las cámaras de velocidad.

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