Copyright, "la reproducción del operador activo es ilegal"

Con el fallo largamente esperado publicada en noviembre pasado 29, en relación con el caso presentado por V CAST Limited (Vcast) contra las redes de spa televisión italiana ( "RTI" - Grupo Mediaset), el Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-265 / 16), dejó en claro que la grabación de video en la nube no puede considerarse legítima si se lleva a cabo a través de la intervención "activa" de terceros. Como ya ha aclarado el dictamen del Abogado General (ya comentado aquí), con el término "cloud computing", nos referimos al acceso, a través de una red de telecomunicaciones (Internet), a la demanda, a recursos de TI compartidos donde el usuario no compra ni alquila equipos de TI concretos, sino que utiliza, en forma de servicios, los recursos de la infraestructura que pertenecen a un tercero. En este caso, Vcast ofrece un servicio de registro de los flujos televisión, libremente accesible por tierra en el territorio italiano, por el cual el usuario elige un tema en el sitio web de Vcast, en el que aparece toda la programación de los canales de televisión incluido en dicho servicio. Posteriormente, el sistema gestionado por Vcast captura la señal de televisión a través de sus propias antenas y registra el intervalo de tiempo de la emisión seleccionada en el espacio de almacenamiento en la nube indicado por el usuario.

Con la sentencia en cuestión, la Corte reitera que el principio de libre prestación de servicios de la sociedad de información desde el arte otro Estado miembro -previsto. 3 del comercio electrónico Directiva 2000 / 31) no es aplicable a un procedimiento como el que nos ocupa, en relación con los derechos de autor y sus excepciones (punto 24). La sentencia también confirma que el régimen de excepciones y limitaciones a los derechos de autor previstos en el art. 5 Directiva 2001 / 29 (INFOSOC) debe interpretarse de manera restrictiva: "las disposiciones de una directiva que constituyan excepciones a un principio general establecido en esta Directiva debe interpretarse en sentido estricto" (párrafo 32) y que, en consecuencia, la denominada excepción de copia privada (art. 5 párrafo 2, letra b, puesto que la Directiva. cit.), "no debe ser interpretado en el sentido de que requiere el titular de los derechos de autor de tolerar, además de esta limitación previsto expresamente, violaciónes de su derechos que la realización de copias privadas puede implicar "(punto 34). Pues bien, en este caso, el Tribunal, la Vcast no acaba de organizar el juego, sino, además, a través de una intervención "activa", proporciona, a los efectos de la reproducción, el acceso a las emisiones de ciertos canales de televisión que pueden ser grabado por control remoto: por lo tanto, un servicio de tales "tiene una doble función, a saber, para garantizar al mismo tiempo la reproducción y el suministro de las obras y del material que forman el objeto de la misma" (punto de 38).

Sobre esta base, la obligación de interpretar estrictamente la excepción de copia privada implica que el titular de los derechos exclusivos a obras que no se ven privados de su derecho a prohibir o autorizar el acceso a las mismas obras que las personas físicas que deseen hacer copias privada. Y esto fue precisamente en vista del hecho de que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal, los derechos de sus obras al público en general deben ser entendidas en términos generales, que cubre cualquier transmisión o retransmisión de una obra al público por medios alámbricos o inalámbricos, incluyendo radiodifusión (como se aclara en el considerando 23 de la Directiva InfoSoc). Además, "cada transmisión o retransmisión de una obra que utiliza un medio técnico específico deberán ser, en principio, autorizados individualmente por el autor de la obra de que se trate" (43 punto). Al mismo tiempo, en este caso, la notificación de las emisiones de RTI por Vcast está dirigido a un público "nueva" que inicialmente se consideró por el titular de los derechos: todos los clientes actuales o potenciales de Vcast, que además, acceden a él a través de Internet y, por lo tanto, de forma precisa, a través de diferentes instrumentos técnicos en comparación con los de transmisión inicial. Recurren así que todos las condiciones en que la ley de la Corte reconoce el titular de los derechos exclusivos del poder para impedir que terceros la utilización de sus obras. Por lo tanto, la Corte concluye que "opone a una normativa nacional que permite a una empresa de negocio para proporcionar un servicio privado de vídeo de forma remota en la nube de copia privada en relación a las obras protegidas por derechos de autor, a través de un sistema informático, utilizando una intervención activa en el registro de dichas copias por parte de dicha compañía, en ausencia del consentimiento del titular del derecho.

Copyright, "la reproducción del operador activo es ilegal"