Desconcierto en el sindicato militar: "Muchos Checchi Zalone listos para conseguir un trabajo permanente".

(por Massimiliano D'Elia) Las acciones públicas continúan deslegitimando a las asociaciones sindicales militares, lo que gracias al fallo del Tribunal Constitucional n. 120 / 2018, están naciendo según la opinión de los jefes de las fuerzas armadas y el decreto de aprobación del ministro de defensa.

Todo de acuerdo a las reglas.. En el Comité de Defensa de la Cámara de Diputados, se está debatiendo un proyecto de ley para estandarizar las asociaciones sindicales, que toma su nombre del relator de M5S, el Sr. Emanuela Corda.

Todo se desarrolla de forma legal, a la luz del sol y con la noble intención de adecuar las legítimas expectativas del personal con estrellas a las que el resto de las Fuerzas Armadas europeas tienen desde hace tiempo. No obstante, hay algunos altos generales en auxiliares, o en excedencia, que se oponen "públicamente" a un proceso trascendental que da prestigio a un país que con la sangre de sus ciudadanos ha logrado, en la historia, la "democracia", el "pluralismo" y la posibilidad de que todos sus ciudadanos expresen un derecho superior y absoluto como el de "opinión". Precisamente de esta "posibilidad" faltaban ciudadanos de uniforme considerados "únicos por derecho y especiales", porque con el juramento de lealtad a la República sirven a su propio Estado con el mayor sacrificio. Hay muchos soldados y policías que han perdido la vida al servicio de su propia nación.

La incredulidad y la incredulidad envuelven los pensamientos de los sindicalistas militares cuando fueron comparados, por un alto oficial militar en auxiliar, con muchos "Checchi Zalone listos para conseguir un trabajo fijo".

Palabras que como tajar hieren el alma de quienes han decidido tomar la línea del frente para hacer historia, para fundar y sentar las bases "sólidas" de la unión militar para dejarlas como herencia a sus sucesores.

Entonces por qué burlarse Checco Zalone, ¿un artista único en su género que supo aportar decenas de millones de euros a las arcas del cine y el teatro italianos ?. ¿Un trabajo? Lástima que no se conozcan el espíritu y las reglas de la unión militar. Los diversos "sindicalistas militares" son personal en servicio que ya tienen un trabajo, son pagados por el estado como servidores del estado. Las asociaciones militares solo pueden ser afiliadas por personal en servicio y auxiliar. ¿Dónde están estos trabajos?

Es realmente una lástima que hablemos públicamente sobre temas que no conocemos o que no reconocemos.

Para representar a un país como Italia en Europa se necesita otro espíritu: democrático, integrador, pluralista y sobre todo respetuoso con las instituciones nacionales y comunitarias. El proceso en curso es ahora ineludible, como lo fue con el ingreso de mujeres a las Fuerzas Armadas.

Génesis del sindicato militar

El Tribunal Constitucional, con sentencia núm. 120 de 2018, innovando su orientación jurisprudencial anterior y consolidada, declaró la ilegitimidad constitucional del artículo 1475, párrafo 2, del decreto legislativo del 15 de marzo de 2010, n. 66 (Código de la orden militar), ya que dispone que "Los militares no pueden formar asociaciones profesionales sindicales ni afiliarse a otras asociaciones sindicales" en lugar de disponer que "Los militares pueden formar asociaciones profesionales sindicales en las condiciones y con límites establecidos por la ley; no pueden afiliarse a otras asociaciones sindicales ".

La cuestión de la legitimidad constitucional fue planteada por dos órdenes de remisión separadas, respectivamente, del Consejo de Estado (RG No. 111/2017) y el TAR Veneto (RG No. 198/2017), en relación con el presunto contrato del art. 1475, párrafo 2 del Código del sistema militar, con el art. 117, primer párrafo, de la Constitución, señalando, como normas interpuestas, tanto algunos artículos del CEDH como el art. 5 tercer período, de la Carta Social Europea (CSE) párrafo único, tercer período, de la Carta Social Europea que reconoce el derecho de asociación sindical. Concretamente, se recordaron los artículos 11 ("Libertad de reunión y asociación") y 14 ("Prohibición de la discriminación") del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), tal como se interpretó más recientemente en las sentencias dictadas el 2 de octubre. 2014 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sección quinta, Matelly contra Francia y Association de Défense des Droits des Militaires (ADefDroMil) contra Francia: En pocas palabras, con la sentencia núm. 120 de 2018 la Corte:

  • reconoció la legitimidad de las asociaciones profesionales de personal militar sindical;
  • ha diferido la definición de las condiciones y límites de este reconocimiento a una disposición legislativa específica.
  • confirmó la legitimidad del párrafo 2 del artículo 1475 en la parte en la que establece la prohibición de afiliación de personal militar a otras asociaciones sindicales, "prohibición de la cual se desprende la necesidad de que las asociaciones en cuestión estén compuestas únicamente por personal militar y que no puede unirse a diferentes asociaciones ".

Desconcierto en el sindicato militar: "Muchos Checchi Zalone listos para conseguir un trabajo permanente".